La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró desistido el recurso de nulidad. La apelación se fundamentó en la supuesta violación del derecho al debido proceso y la seguridad jurídica, argumentando que se aplicó retroactivamente un criterio jurisprudencial que no existía al momento de interposición del recurso. Sin embargo, la Sala concluyó que el criterio se aplicó correctamente, ya que el cartel de emplazamiento fue librado después de la publicación del criterio en Gaceta Oficial.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL fue admitido por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 28 de octubre de 2004. Posteriormente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual libró el cartel de emplazamiento el 16 de febrero de 2006, bajo la vigencia del criterio fijado por este Alto Tribunal en la sentencia N° 5.481 de fecha 11 de agosto de 2005. La Sala concluye que no se aplicó retroactivamente el criterio, ya que el cartel fue librado después de la publicación del mismo, lo que hace procedente la declaratoria de desistimiento del recurso por inactividad de la parte actora en el cumplimiento de la carga procesal de retirar y publicar el cartel de emplazamiento.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia N° 2006-1270 de fecha 10 de mayo de 2006 dictada por la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, a través de la cual declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Resolución N° 384-04 de fecha 9 de agosto de 2004 dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN). En consecuencia, se CONFIRMA el fallo impugnado y se declara FIRME el acto administrativo recurrido.
Palabras clave
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