La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Ana María Cristina González de Sarmiento contra el auto del Juzgado de Sustanciación que declaró improcedente la apertura del cuaderno de medidas. La apelante argumentó que la decisión vulneraba su derecho de defensa al exigir la citación de todos los codemandados antes de permitir la oposición a las medidas cautelares. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que el Juzgado actuó correctamente al no abrir el cuaderno de medidas, ya que el trámite debía realizarse en el cuaderno separado que permanecía en la Sala.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación a la apelación ejercida por el apoderado judicial de la codemandada, ciudadana Ana María Cristina González de Sarmiento, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de fecha 30 de mayo de 2006, el cual expresó: '...en relación con la solicitud de que se decrete medida cautelar innominada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, relativa a que se “...oficie al ViceMinistro de Seguridad Jurídica, adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, con la finalidad de ordenarle que prohíba la celebración de todo tipo de operaciones que involucren el traspaso de propiedad o gravámenes de bienes que aparezcan inscritos a nombre...” de los demandados; se acordó abrir el respectivo cuaderno de medidas, por auto separado, en acatamiento de la decisión de esta Sala de fecha 14.2.96, ratificada mediante decisiones de fechas 27.3.96 y 1°.7.03, en las cuales se establece que “...a juicio de esta Sala, la medida cautelar innominada exige que haya habido la constitución de las partes en el proceso, es decir, que la litis se hubiere trabado...'. Ahora bien, como quiera que no constan en autos todas las citaciones ordenadas en el auto de fecha 12.7.05, este Juzgado no ha procedido a la apertura del cuaderno de medidas correspondiente, en virtud de lo cual, le resulta forzoso declarar improcedente la solicitud formulada (...)
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 30 de mayo de 2006. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Remítase el cuaderno de medidas, una vez efectuado el desglose de los escritos de oposición de las medidas cautelares con sus respectivos anexos, al Juzgado de Sustanciación.
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