La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad Corporación Plásticos FM, C.A. contra un auto de la Inspectoría del Trabajo que ordenó el pago de salarios caídos. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado inadmisible el recurso por caducidad, lo que llevó a la Sala a determinar que no había materia sobre la cual decidir respecto al tribunal competente para conocer del caso. Se ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda para que notifique a la recurrente sobre la decisión de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
Al respecto, se observa que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia N° 2005-00535 de fecha 31 de marzo de 2005, afirmó su competencia para conocer del caso, invocando para ello lo establecido por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2.862 del 20 de noviembre de 2002 (caso: Ricardo Baroni Uzcátegui) en la que dicha Sala con fuerza vinculante, fijó la competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra las decisiones emanadas de las Inspectorías del Trabajo. Asimismo, en la aludida sentencia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró inadmisible el recurso ejercido por la sociedad mercantil Corporación Plásticos FM, C.A., contra el auto emanado de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, que acordó el pago de los salarios caídos reclamados por la ciudadana Toribia Padilla.
Dispositiva
1.- NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto del tribunal competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por el abogado Rafael Fuguet Alba, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN PLÁSTICOS FM, C.A., contra el auto sin número emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 18 de noviembre de 2003, recaído en el expediente N° 815-2003 de la nomenclatura llevada por dicha Inspectoría, que declaró con lugar la solicitud de salarios caídos formulada por la ciudadana Toribia Padilla, contra la empresa recurrente. 2.- ORDENA remitir el presente expediente a la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, a los fines de que dicho órgano jurisdiccional notifique a la recurrente del contenido de la sentencia N° 2005-00535 que dictó en fecha 31 de marzo de 2005.
Palabras clave
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