La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Angel Vásquez Madera contra la resolución de la Comisión de Emergencia Judicial que ordenó su destitución. La Sala argumentó que la destitución se basó en la supuesta existencia de signos externos de riqueza no justificados, lo cual fue desvirtuado por las pruebas presentadas, incluyendo las declaraciones patrimoniales del recurrente. Se concluyó que la Comisión incurrió en un falso supuesto al no considerar la veracidad de las declaraciones patrimoniales admitidas por la Contraloría General de la República.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la suprimida Comisión de Emergencia Judicial procedió a destituir al abogado Angel Vásquez Madera del cargo que venía desempeñando, por considerar que el mismo poseía signos externos de riqueza no cónsonos con los ingresos obtenidos dentro del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el literal d del artículo 7 del Decreto de Reorganización del Poder Público, emanado de la Asamblea Nacional Constituyente. En razón de la citada decisión, el recurrente procedió a ejercer el recurso contencioso-administrativo de nulidad, el cual fue tramitado y sustanciado en la oportunidad respectiva. Terminada la relación de la causa y estando en etapa de sentencia, la Sala dictó auto para mejor proveer por el cual ordenó a la Contraloría General de la República que, con ocasión de los procedimientos que ya se habían iniciado al recurrente para la verificación y sinceridad de su patrimonio, se remitieran las resultas obtenidas a ese respecto, lo cual fue efectivamente recibido por la Secretaría de esta Sala en fecha 23 de junio de 2004. Con base en tales documentos y de acuerdo con los alegatos formulados por la parte recurrente así como por el órgano emisor del acto, pasa esta Sala a decidir el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la extinta Comisión de Emergencia Judicial, en virtud del cual se destituyó al accionante del cargo que venía desempeñando como Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. A tal fin, se observa: La apoderada judicial del recurrente fundamentó su escrito recursivo en la transgresión del derecho a la defensa que sufriera su representado, al no tener la oportunidad de rebatir las imputaciones efectuadas por la Comisión de Emergencia Judicial. Asimismo, con los alegatos sustentados en la narrativa de este fallo, afirmó que el acto de destitución adolece de nulidad por encontrarse afectado por los vicios de falso supuesto, falta de motivación y por haber sido dictado con prescindencia total y absoluta de procedimiento.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por el abogado ANGEL VÁSQUEZ MADERA, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de fecha 09 de diciembre de 1999, emanada de la suprimida COMISIÓN DE EMERGENCIA JUDICIAL. 2.- LA NULIDAD del acto por el cual se destituyó al recurrente del cargo que venía desempeñando. 3.- SE ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el cabal cumplimiento del capítulo V de este fallo.
Palabras clave
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