Sentencia N° 1981 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de diciembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01981, Exp. 2001-0084, 17/12/2003
Expediente2001-0084
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2003-12-16
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar solicitada por Jesús Benito Torres León, quien demandó al FOGADE para prohibir la enajenación y gravamen de un inmueble. La Sala determinó que, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública, los institutos autónomos como el FOGADE gozan de privilegios que les eximen de medidas cautelares como la solicitada. Por lo tanto, se declaró improcedente la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal emitir un pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada por la parte actora. Al respecto, observa: El 30 de septiembre de 1999, la parte actora solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar, fundamentando dicho requerimiento en que -a su decir-, el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), ha venido publicando en prensa un aviso mediante el cual notifica el acto de subasta pública de un inmueble respecto del cual dicen poseer el cincuenta por ciento (50%). Requerimiento este que fue ratificado el 19 de julio de 2002. Al respecto, esta Sala ha manifestado en múltiples oportunidades, y aquí se reitera una vez más, que el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, establece lo siguiente: “Los Institutos autónomos gozarán de los privilegios y prerrogativas que la ley nacional acuerde a la República, los estados, los distritos metropolitanos o los municipios”. Así también se observa que el artículo 16 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, establece lo que sigue: “Los bienes, rentas, derechos o acciones pertenecientes a la Nación, no están sujetos a embargo, secuestro, hipoteca o ninguna otra medida de ejecución preventiva o definitiva. En consecuencia, los Jueces que conozcan de ejecuciones contra el Fisco, luego que resuelvan definitivamente que deben llevarse adelante dichas ejecuciones, suspenderán en tal estado los juicios, sin decretar embargo, y notificarán al Ejecutivo Nacional, para que se fijen, por quien corresponda, los términos en que ha de cumplirse lo sentenciado.” En tal sentido, observa la Sala que los privilegios que el artículo 16 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional otorga al Estado, lo son por remisión expresa del artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. Dicho artículo establece los privilegios y prerrogativas de los institutos autónomos; por tanto, al ser el demandado un instituto autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 540 de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 33.190 de fecha 22 de marzo de 1985, sus bienes, rentas, derechos o acciones, no están sujetos a secuestro, embargo, hipoteca o ninguna otra medida de ejecución preventiva o ejecutiva, lo cual constituye efectivamente, una prohibición de decretar medidas cautelares como la solicitada por la parte actora. A mayor abundamiento, la Sala advierte que no es factible acordar una medida cautelar de esta naturaleza contra el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), por cuanto según mandato expreso de la Ley Orgánica de la Administración Pública, ello está prohibido, dado que el demandado en el presente caso es un instituto autónomo, que ostenta los ya mencionados privilegios procesales.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada por el ciudadano JESÚS BENITO TORRES LEÓN, en su propio nombre y en representación de los comuneros antes mencionados, asistidos por el abogado Nery Danilo Carrasquero León, contra el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el presente cuaderno de medidas. Agréguese a la pieza principal copia certificada del presente fallo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medida cautelarprohibición de enajenarFOGADEderechos de propiedadacción reivindicatoriainstituto autónomoprivilegios procesales

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