La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible y sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por JOSÉ ANTONIO MÁLAGA PÉREZ contra la Resolución N° 01-00-000266 del 10 de septiembre de 2004, que lo destituyó del cargo de Auxiliar Administrativo e inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas por diez años. La Sala argumentó que el recurso era extemporáneo y que la sanción impuesta se basaba en la responsabilidad administrativa del recurrente por haber contratado a través de interpuesta persona a empresas en las que sus familiares eran accionistas, lo que constituye una falta grave según la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurrente, a lo largo del escrito, impugnó la Resolución Nº 01-00-000266 de fecha 10 de septiembre de 2004, mediante la cual el Contralor General de la República impuso la sanción de destitución del cargo e inhabilitación para ejercer funciones públicas. No obstante, debe precisarse que del escrito recursivo se pudo constatar que la parte recurrente, ciertamente, alegó vicios en el procedimiento llevado a cabo por la Contraloría General de la República, el cual culminó con la declaratoria de responsabilidad administrativa, acto este último impugnado de la siguiente forma: “demando la nulidad del auto de responsabilidad Administrativa, por no haberse cumplido con lo previsto en el Artículo 12 de la Ley Orgánica de procedimientos administrativos, es decir, no hay sumisión a la legalidad”. En tal sentido, la Sala debe pronunciarse sobre la caducidad alegada en el presente caso, ya que constituye materia de orden público, revisable en cualquier estado y grado de la causa. Al respecto se señala que el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “Artículo 19 (…)
Dispositiva
1.- INADMISIBLE el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con amparo constitucional y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MÁLAGA PÉREZ, contra el acto administrativo de fecha 10 de febrero de 2004, emanado de la Dirección de Averiguaciones Administrativas de la Dirección General de Averiguaciones Administrativas y Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, que declaró la responsabilidad administrativa del actor. 2.- SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con amparo constitucional y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MÁLAGA PÉREZ, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-000266 de fecha 10 de septiembre de 2004, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual resolvió destituirlo del cargo de Auxiliar Administrativo del referido Órgano contralor e inhabilitarlo para el ejercicio de funciones públicas por un período de diez (10) años.
Palabras clave
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