La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Einsten Alberto Maneiro Aguilera, en representación de la sociedad mercantil Frigorífico y Charcutería Queso Azul II, C.A., corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental.
Extracto de la motiva
Debido a que se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, esta Sala Político-Administrativa establece su competencia para resolver dicho conflicto. Se observa que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procedimientos ante el Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido, se citan los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, que regulan la declaración de incompetencia y la solicitud de regulación de la competencia. Asimismo, se menciona el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que otorga competencia al Tribunal Supremo para decidir conflictos de competencia entre tribunales. En consecuencia, se concluye que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la causa es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Einsten Alberto Maneiro Aguilera, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FRIGORÍFICO Y CHARCUTERÍA QUESO AZUL II, C.A., contra la providencia administrativa S/N de fecha 22 de julio de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO SUCRE. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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