Sentencia N° 1980 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de noviembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01980, Exp. 1997-14032, 03/11/2004
Expediente1997-14032
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-11-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil SEGUROS LA FEDERACION C.A. contra el acto administrativo Nº 3.501 del 8 de julio de 1997, dictado por el entonces Ministro de Hacienda. La decisión se fundamenta en la falta de proporcionalidad y razonabilidad de la sanción impuesta, así como en la aplicación incorrecta de la normativa vigente en el momento de los hechos, que correspondía a la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros de 1975, y no a la ley posterior de 1994, lo que constituyó una clara aplicación retroactiva de la ley en detrimento del administrado.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, la Sala para decidir observa: De lo expresado en el escrito libelar, se colige que para dilucidar gran parte de los alegatos formulados por la actora, surge como imperioso analizar de manera previa lo concerniente a la aplicación temporal de la ley y en su contexto el principio de irretroactividad de la ley, como elemento consustancial al contenido mismo de dichos argumentos. Así las cosas, en primer lugar vale indicar que doctrinariamente se ha dicho que la esencia de la derogación no consiste en hacer desaparecer todos los efectos de la ley- por más que a veces, pueda hacerlo - sino en delimitar su eficacia o aplicabilidad en el tiempo, estableciendo una ordenada sucesión de las mismas; tal afirmación la ha reconocido la Corte Constitucional Italiana, en su Sentencia Nº 49/1970, en la que aseveró que: “(...) La derogación no tanto extingue las normas, cuanto delimita su esfera material de eficacia y, por ello, su aplicabilidad a los hechos acaecidos hasta un determinado momento en el tiempo, que coincide, normalmente y salvo que se disponga otra cosa en la nueva Ley, con la entrada en vigor de esta última (...)” (Crizafulli, V. Lezioni di diritto costituzionale. Vol. II, Padua, 1984). Sobre esta materia la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en fallo Nº 1.807 del 3 de julio de 2003, dictado en el caso José Luis Sapian, señaló lo siguiente: "(...) La libertad del legislador para resolver el conflicto temporal de leyes es amplia y puede manifestarse de dos modos, a saber: a) normas de conflicto particulares, destinadas a orientar la sucesión de dos o más leyes concretas; y b) normas de conflicto generales, dirigidas a resolver la sucesión de cualesquiera leyes. Ahora bien, el problema consiste en determinar cuál es la eficacia normal de la ley en el tiempo, es decir, cuál es la eficacia de la ley, en ausencia de disposiciones transitorias, con respecto a las situaciones pasadas, presentes y futuras subsumibles en el supuesto de hecho por ella contemplado.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por los abogados René Plaz Bruzual, José de los Santos Michelena y Luis Ortiz Alvarez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SEGUROS LA FEDERACION C.A., contra el acto administrativo Nº 3.051 de fecha 8 de julio de 1997, dictado por el entonces Ministro de Hacienda. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadsanción administrativaseguroproporcionalidadirretroactividadderecho administrativoLey de Empresas de Seguros

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