Sentencia N° 1980 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de diciembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01980, Exp. 2000-1023, 17/12/2003
Expediente2000-1023
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-12-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por José Ramón Valera Valera, en su calidad de administrador de Inversiones El Algodonal S.R.L., contra la actuación del Registrador que suspendió la protocolización de ventas. La Sala argumenta que la competencia para conocer del caso corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, y que la actuación impugnada no emana de las autoridades previstas en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se ha interpuesto un recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con acción de amparo constitucional contra la actuación del Registrador de la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal de fecha 27 de septiembre de 2000, mediante la cual suspendió la protocolización de las ventas efectuadas por la mencionada sociedad mercantil a los ciudadanos Wilfredo Pastor Colmenares, Roso Adelmo Medina, Benito Julián Ponce, María Elena Alvarado Albara y Luis Enrique Chacón. Al respecto, debe precisar esta Sala que el artículo 39 de la Ley de Registro Público y del Notariado establece: “En caso de que el Registrador rechace o niegue la inscripción de un documento o acto, el interesado podrá intentar recurso jerárquico ante la Dirección Nacional de Registros y del Notariado, la cual deberá, mediante acto motivado y dentro de un lapso no mayor a diez (10) días hábiles, confirmar la negativa o revocarla y ordenar la inscripción. Si la Administración no se pronunciare dentro del plazo establecido se entenderá negado el recurso, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario por su omisión injustificada. El administrado podrá interponer recurso de reconsideración o acudir a la jurisdicción contencioso administrativa para ejercer los recursos pertinentes. En caso de optar por la vía administrativa esta deberá agotarse íntegramente para acudir a la vía jurisdiccional”. Así, considera la Sala que aún cuando la norma precedentemente transcrita, se refiere al rechazo o negativa expresa de la inscripción de un documento o acto, el supuesto normativo debe hacerse extensivo igualmente, a casos como el de autos, en los cuales en virtud de una supuesta vía de hecho el Registrador suspende la protocolización de un documento.

Dispositiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, debido a su incompetencia, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado José Ramón Valera Valera, actuando en su condición de administrador de la sociedad mercantil INVERSIONES EL ALGODONAL S.R.L., contra la actuación del Registrador de la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 27 de septiembre de 2000, mediante la cual suspendió la protocolización de las ventas efectuadas por la mencionada sociedad mercantil a los ciudadanos Wilfredo Pastor Colmenares, Roso Adelmo Medina, Benito Julián Ponce, María Elena Alvarado Albara y Luis Enrique Chacón. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadamparoprotocolizaciónactuación administrativaderecho a la defensadebido procesopropiedadjurisdicción

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