Sentencia N° 198 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de marzo de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00198, Exp. 2024-0456, 19/03/2026
Expediente2024-0456
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2026-03-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el Síndico Procurador del Municipio Caroní, anulando el acto administrativo de la Superintendencia de Administración Tributaria que impuso sanciones por incumplimiento de deberes formales. Se argumentó que el procedimiento seguido por la administración tributaria adolecía de vicios, ya que no se observaron las normas pertinentes para la fiscalización y determinación de impuestos. La decisión resalta la importancia de seguir los procedimientos establecidos para garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

Extracto de la motiva

El fondo a debatir circunda a dos aspectos: la legalidad de determinar Sanción por Incumplimiento de Deberes Formales en un procedimiento de Fiscalización y Determinación, y la validez de la implementación del procedimiento de determinación sobre base presuntiva que dio origen al Acto Administrativo. contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N°2023/0053 de fecha 2 de Febrero de 2023, notificada en fecha 15 de Febrero de 2023, emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria adscrita a la Alcaldía del Municipio Caroní del estado Bolívar. En cuanto al primer alegato, es menester evaluar en primera instancia, el procedimiento bajo el cual la Administración Tributaria Municipal procedió a levantar una sanción por incumplimiento de un Deber Formal. El Acto Administrativo por medio del cual se enviste de competencia al funcionario actuante es la Providencia Administrativa, la cual no se observa en el expediente judicial; no obstante, del Acta de Reparo N° 416/2022, en su parte narrativa, se puede extraer la información referente a la competencia, la cual detalla: De acuerdo con la competencia otorgada por la Providencia Administrativa ´fiscalización determinación´, y sobre la base del artículo 57, el cual define la actividad de fiscalización es pertinente citar el artículo 58 la Ordenanza de Impuesto sobre las Actividades Económicas de Industria, Comercio, servicios o de Índole Similar (ISAE) publicada en ! Gaceta Municipal 1022-2011 de fecha 19-12-2011, el cual determina el campo de actuación de un funcionario en la actividad de fiscalización: Tal como se puede observar, se liquidó una sanción por incumplimiento de Deberes Formales en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo; lo cual señala un error en el procedimiento, ante lo cual es pertinente citar la normativa reguladora de los procedimientos de control fiscal, en este caso el COT de 2020, el cual en el Capítulo I De los Procedimientos, Sección Sexta Del Procedimiento de Fiscalización y Determinación, señala lo siguiente: La Sala Politico Administrativa del TSJ, en sentencia 01996 de fecha 25 de Septiembre de 2001, caso Inversiones Branfema contra Contraloría General de la República sentando jurisprudencia, en cuanto a los vicios del acto administrativo, señala: De acuerdo con lo señalado en la ut supra citada decisión, y lo observado en autos, puede observarse que la denuncia presentada por la representación de la contribuyente en el Recurso Contencioso Tributario, encuadra en los supuestos a y b. El hecho de incluir dentro del cuerpo del Acta de Reparo N° 416/2022, y posteriormente en el Acto Administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 2022/0053 confirmando la sanción por Incumplimiento de un Deber Formal relacionado con los Libros Contables, demuestra la ausencia del trámite procedimental legalmente establecido en el COT de 2020, por cuanto la misma norma separa los procedimientos de control fiscal en: Verificación (Deberes Formales), Fiscalización y Determinación (Reparos, Impuesto por Pagar); contaminar la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo con un resultado ajeno al procedimiento al cual corresponde este Acto Administrativo, denota la ausencia de procedimiento. Así se establece. En virtud del determinado vicio en el procedimiento, al contaminar el Acto Administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 2022/0053, y en el expediente administrativo conformado con ocasión al procedimiento de Fiscalización y Determinación; no se observa la Resolución de Imposición de Sanción que ha debido notificarse posterior a la Providencia donde se autoriza a la Administración Tributaria a efectuar el procedimiento de Verificación de Deberes Formales (la cual no se observa en autos). En aras de salvaguardar la Tutela Judicial Efectiva y la garantía del Debido Proceso: es forzosa la anulación de la Sanción por Incumplimiento de Deberes Formales, por adolecer del vicio de error en el procedimiento. Así se Decide.

Dispositiva

Se ORDENA OFICIAR al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, a fin de que remita a esta Sala Político-Administrativa lo solicitado en la presente decisión, para lo cual se le concede seis (6) días continuos en razón del término de la distancia, más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones practicadas.

Palabras clave

sancióndeberes formalesfiscalizacióndeterminaciónprocedimientoadministración tributariacontrol fiscal

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