Sentencia N° 198 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de abril de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00198, Exp. 2024-0053, 25/04/2024
Expediente2024-0053
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2024-04-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Rosa Maigualida Muller Tobosa, quien impugnó la decisión del Juzgado Cuarto que declaró sin lugar la cuestión previa sobre la falta de jurisdicción. La Sala confirmó la sentencia del juzgado, estableciendo que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado presentada por Zolanda Coromoto Márquez Martínez.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, consider[ó] [esa] juzgadora que al encontrarse el presente Tribunal plenamente investido de la JURISDICCION para conocer y decidir la presente causa, es por lo que [ese] Juzgado declar[ó] SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la demandada, con todos los pronunciamientos de ley, por lo tanto, es claro que quien suscribe tiene Jurisdicción para conocer la controversia o lo que es igual, el poder de ley atribuido para dirimir este conflicto. Así se decide. Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción interpuesto, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido observa: De la revisión del escrito que encabeza las actas que conforman el expediente de la causa se aprecia que la pretensión de la actora se circunscribe a lograr el reconocimiento del contenido y de la firma del documento que suscribió en fecha 5 de agosto de 2015 con la ciudadana Rosa Maigualida Muller Tobosa, actuando en su propio nombre y en el de su padre el ciudadano Johan Muller, relativo a compra venta de “una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ella construida de su propiedad, ubicado en la calle 38, Sector Goajira Vieja entre avenidas 35 y 35, N°3-7, de la ciudad de Acarigua Jurisdicción del Estado Portuguesa”. De igual modo se observa que la accionada, ciudadana Rosa Maigualida Muller Tobosa, interpuso recurso de regulación de jurisdicción contra el fallo dictado por el tribunal remitente el 19 de diciembre de 2023, mediante el cual declaró sin lugar la cuestión previa promovida por dicha parte, relativa a la falta de jurisdicción del Juez para conocer acerca de la solicitud a que se contrae el caso de autos, pues dicho juzgado estimó que el procedimiento de la actora “no es necesario el agotamiento previo en vía administrativa para acudir a la vía judicial y en todo caso si fuere procedente, no por ello debe interpretarse que el tribunal no tiene jurisdicción para conocer y decidir la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, que recae sobre el mencionado inmueble”. Precisado lo anterior, resulta necesario aludir al contenido del artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”. De la disposición antes transcrita, la cual se encuentra inserta en la Sección Cuarta del Capítulo V del mencionado código adjetivo, se desprende la posibilidad de requerir el reconocimiento de un documento privado como demanda principal, debiendo observarse en dicho caso tanto las reglas del procedimiento ordinario como las previstas en esa Sección.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la ciudadana ROSA MAIGUALIDA MULLER TOBOSA, contra la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2023, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual se CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo. 2.- Que EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de 'reconocimiento de contenido y firma de documento privado' interpuesta por la ciudadana ZOLANDA COROMOTO MÁRQUEZ MARTINEZ, contra la ciudadana ROSA MAIGUALIDA MULLER TOBOSA. 3.- Se CONDENA EN COSTAS a la ciudadana ROSA MAIGUALIDA MULLER TOBOSA, de acuerdo a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en el recurso de regulación de jurisdicción.

Palabras clave

jurisdicciónprocedimiento civildocumento privadoreconocimientobienhechuríasvía administrativa

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