Sentencia N° 198 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de junio de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00198, Exp. 1985-4872, 30/06/2022
Expediente1985-4872
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-06-30
DecisiónDecaimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto en la demanda de nulidad interpuesta por el Banco de Venezuela, S.A.C.A., contra el Decreto de Expropiación número 786. La decisión se fundamenta en que el Decreto fue derogado por otro Decreto posterior, lo que hace que la acción carezca de objeto. Se resalta que la figura del decaimiento implica la pérdida del interés procesal en el juicio, dado que la pretensión fue cumplida por un hecho sobrevenido.

Extracto de la motiva

De la transcripción que antecede se evidencia, que actualmente el Decreto número 786 dictado el 21 de agosto de 1985 cuya nulidad constituye el objeto de la presente demanda, perdió su vigencia, ejecutividad y ejecutoriedad, al ser derogado por el Decreto número 1.771 de fecha 8 de agosto de 1991, por lo que resulta inútil cualquier pronunciamiento que pudiera hacer esta Sala sobre las razones que esgrimiera el demandante en su libelo con el fin de obtener la nulidad del mismo, y en consecuencia, desaparecieron tanto la situación fáctica como jurídica denunciadas. Visto lo anterior, conviene señalar que esta Sala ha sostenido reiteradamente que “(…) la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso (…)”. (Vid., sentencia número 00716 del 17 de junio de 2015, caso: sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A.). Conforme se aprecia de la anterior cita, el decaimiento implica -entre otros supuestos- que resulte innecesario para la parte accionante que el tribunal revise la procedencia de las pretensiones que hizo valer al plantear la demanda de nulidad, por algún hecho sobrevenido posterior a la interposición de la acción. Ello así, siendo que la presente causa tiene por objeto que se declare la nulidad del Decreto número 786 dictado el 21 de agosto de 1985 y visto que el mismo fue derogado por el Decreto número 1.771 de fecha 8 de agosto de 1991, perdiendo de tal modo su vigencia, ejecutividad y ejecutoriedad, es por lo que resulta inútil cualquier pronunciamiento que pudiera hacer esta Sala sobre las razones en que fundamentó el demandante la acción interpuesta contra el mismo. En virtud de lo expuesto, considera esta Sala que en el caso bajo examen, se ha producido el decaimiento del objeto de la demanda de nulidad planteada. Así se decide.

Dispositiva

Declara el DECAIMIENTO del objeto en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Carlos Eduardo Gómez Rojas, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el Decreto de Expropiación número 786.

Palabras clave

decaimientonulidadexpropiación

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