La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el ciudadano Douglas Ramón López, quien solicitó su reenganche laboral contra la empresa Paradise Hotel Puerto La Cruz, C.A. El Tribunal Primero de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial, indicando que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral del solicitante, amparado por el Decreto de Inamovilidad Laboral.
Extracto de la motiva
motivado a que se iba a tardar mucho en ser remitida a la Fiscalía del Ministerio Público; una denuncia que los representantes del hotel expusieron en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Su Delegación Puerto la Cruz; en relación al supuesto extravío y perdida dos bultos de papel higiénicos que [el] mismo recuper[ó] por informaciones de una vecina en una propiedad contigua al referido hotel, en donde habían dejado en la parte del techo de su casa”. (Sic) (Negrillas, mayúsculas del escrito, agregados de la Sala). Que “por tal razón la empresa [le] manifestó que ellos iban a prescindir de [sus] servicios laborales a lo cual [el se] neg[ó] a firmar [su] liquidación; en vista de que no existen ninguna circunstancia que demuestre que [él] realizara tal acto en contra de la misma empresa a al cual sirv[e] y que [su] solvencia moral y capacidad de responsabilidad está comprobada por los años de servicio que posee en la misma causal que; así como también no existe ninguna causal de despido o por el contrario [el] haya manifestado alguna intención de retirar[se] de la empresa”. (Sic) (Agregados de la Sala).
Dispositiva
Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de reenganche interpuesta por el ciudadano DOUGLAS RAMÓN LÓPEZ, contra la empresa PARADISE HOTEL PUERTO LA CRUZ, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta dictada el 26 de octubre de 2017.