La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió en consulta sobre la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que había declarado inadmisible un recurso jerárquico interpuesto por CUSTODIAS Y ALMACENAJES, C.A. contra una resolución del SENIAT. La Sala revocó la decisión en cuanto a la eximente de responsabilidad penal tributaria por fuerza mayor, pero declaró parcialmente con lugar el recurso, anulando las sanciones impuestas y ordenando la emisión de una nueva planilla de liquidación. Se confirmó la procedencia de los intereses moratorios.
Extracto de la motiva
Planteada la litis en los términos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional considera que la misma se circunscribe a determinar la legalidad de la Resolución Nº HGJT-A-99-2228 de fecha 07 de junio de 1999, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto; a la luz de los alegatos formulados por la recurrente, respecto a: i) Violación al debido proceso y al derecho a la defensa por no aplicar el despacho subsanador previsto en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en virtud de la declaratoria de Inadmisibilidad por parte de la Administración Tributaria; ii) Prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido; iii) Caso fortuito o fuerza mayor como eximente de responsabilidad penal tributaria; iv) Aplicación de la atenuante establecida en el articulo 85 numeral 3 del Código Orgánico Tributario de 1994. Planteada la litis en los términos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional observa que la misma se circunscribe a determinar como punto previo si la Gerencia jurídico Tributaria del Seniat, actuó conforme a derecho al declarar inadmisible el recurso jerárquico ejercido por la recurrente conforme a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable ratione temporis. Esta Juzgadora observa que el Recurso Jerárquico interpuesto por la empresa ‘CUSTODIAS Y ALMACENAJES C.A.’, fue declarado inadmisible por la Gerencia Jurídico Tributaria del Seniat, por cuanto la administración tributaria constató que ‘…se observa que en el escrito recusorio (sic) aun cuando se identifica el ciudadano Jesús R. González Caraballo, quien en supuesta representación de la contribuyente ejerció el recurso, a los fines de probar su cualidad frente a la Administración anexa a su escrito copia simple de documento público…’. A los fines de decidir este Tribunal pasa a analizar e interpretar el contenido del artículo 164 del Código Orgánico Tributario aplicable al presente caso, el cual establece que: (...) Conforme al mencionado artículo, para que el recurso jerárquico proceda, debe ser interpuesto por aquel que tenga cualidad o posea interés personal legítimo y directo. En este sentido, destaca esta Juzgadora, que cuando se trata de una persona jurídica, la cualidad o interés debe ser demostrada con la consignación del Acta Constitutiva de la empresa, donde se evidencie su condición de representante legal; pudiendo igualmente conferir un documento poder a un profesional del derecho, con quien se entenderá el proceso, siempre que consigne junto al escrito recursivo el documento poder otorgado conforme a la ley, o bien la posibilidad de que el representante del recurrente presente el recurso con la asistencia de un abogado o de cualquier otro profesional afín al área tributaria, en cuyo caso no será necesaria la consignación de algún documento poder. Así las cosas, de la revisión efectuada por este Tribunal del expediente administrativo de la recurrente, pudo observar que el Recurso Jerárquico en cuestión (folios 259 y 260) fue interpuesto por el ciudadano JESUS R. GONZALEZ CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nº 3.715.032, actuando en SUPUESTO nombre y representación de la sociedad mercantil ‘CUSTODIAS Y ALMACENAJES C.A. CUSALCA’, carácter que acreditó con la presentación de la copia simple del Registro Mercantil de la empresa, por lo cual estuvo ajustada a derecho la declaratoria de Inadmisibilidad del recurso jerárquico interpuesto. Así se declara.
Dispositiva
1) Que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva Núm. PJ0082015000104 dictada el 4 de junio de 2015 por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil CUSTODIAS Y ALMACENAJES, C.A. (CUSALCA), contra la Resolución Núm. HGJT-A-99-2228 de fecha 7 de junio de 1999, dictada por la Gerencia Jurídico Tributaria del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 2) FIRME por no haber sido objeto del recurso contencioso tributario, el impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor liquidado a cargo de la contribuyente. Igualmente FIRMES por no haber sido apelados ni desfavorecer al Fisco Nacional, los pronunciamientos del a quo atinentes a: i) que la declaratoria de inadmisibilidad del recurso jerárquico estuvo ajustada a derecho, ii) que no se había violado el debido proceso, ni el derecho a la defensa de la sociedad mercantil contribuyente, por no haberla notificado para corregir las omisiones observadas en el recurso administrativo interpuesto y iii) la procedencia de los intereses moratorios. 3) Conociendo en consulta se REVOCA del mencionado fallo lo relativo a la procedencia de la circunstancia eximente de responsabilidad penal tributaria por fuerza mayor contenida en el literal b del artículo 79 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable en razón del tiempo, en referencia a las sanciones de multa impuestas por haber presentado de forma extemporánea las declaraciones del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor correspondientes a los períodos impositivos de los meses de enero a diciembre de 1996. 4) Conociendo el mérito de la causa se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada empresa contra los actos administrativos impugnados, los cuales quedan FIRMES, salvo en lo que respecta al quantum de las multas impuestas el cual se ANULA. 5) Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir una nueva planilla de liquidación en sujeción a los términos expuestos en esta decisión. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a las partes, por no haber resultado totalmente vencidas en el juicio, de acuerdo a lo estatuido en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014.