Sentencia N° 198 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de febrero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00198, Exp. 2012-1269, 12/02/2014
Expediente2012-1269
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-02-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala revocó la decisión en lo que respecta a la procedencia de intereses moratorios, considerando que la exigencia de estos era improcedente debido a la falta de claridad en la normativa tributaria aplicable en el momento de los hechos. Se reafirmó la obligación de pago del impuesto del 1 x 1000, pero se anuló la exigencia de intereses moratorios.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la Dirección Jurídico Tributario del Servicio de Administración Tributaria (SERMAT) de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas no debió exigirle a la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A. el pago de los accesorios (intereses moratorios) a la obligación principal, representada por el “Impuesto del 1 x 1000”, causado por la emisión de pagarés, de órdenes de pago a favor de contratistas o por las letras de cambio libradas por dicha institución bancaria, desde la entrada en vigencia de la Ordenanza de Timbre Fiscal del Distrito Metropolitano de Caracas, esto es, desde el 18 de diciembre de 2000, toda vez que existía una incertidumbre por parte de las entidades financieras frente a cuál Administración Tributaria (la de la República, del Estado Miranda o del Distrito Metropolitano) tenían la obligación constitucional y legal de efectuar el pago del mencionado impuesto.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sentencia N° 1.930 del 30 de marzo de 2012, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido el 30 de octubre de 2007 por la señalada contribuyente, contra la Resolución identificada con las letras y números SERMAT-ADMC-CAFRA-R-RES-2007-0067 dictada en fecha 21 de agosto de 2007, por la Dirección de Gestión Tributaria del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria (SERMAT) de la Alcaldía del DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS. 2.- Se REVOCA de la decisión apelada la declaratoria de procedencia de los intereses moratorios determinados en la Resolución impugnada. 3.- FIRME el pronunciamiento de la Sentenciadora a quo referido a la confirmatoria del reparo por la diferencia del “Impuesto del 1 x 1000”, previsto en el artículo 19 de la Ordenanza de Timbre Fiscal del Distrito Metropolitano de Caracas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.493 Extraordinaria de fecha 19 de octubre de 2000, por la suma de ciento trece millones seiscientos setenta y siete mil doscientos noventa y cuatro bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 113.677.294,79), reexpresada en ciento trece mil seiscientos setenta y siete bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 113.677,29), la cual fue aceptada y pagada por la recurrente mediante Planilla N° 72690436 del Banco Bancaribe, del día 16 de octubre de 2007. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente, contra la Resolución N° SERMAT-ADMC-CAFRA-R-RES-2007-0067 de fecha 21 de agosto de 2007, dictada por la Dirección de Gestión Tributaria del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria (SERMAT) de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, de la cual queda FIRME la procedencia de la diferencia del “Impuesto del 1 x 1000” y se ANULA la exigencia de los intereses moratorios.

Palabras clave

BanescoImpuesto del 1 x 1000Intereses moratoriosSERMATContencioso Tributario

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