Sentencia N° 198 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de febrero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00198, Exp. 2009-0596, 10/02/2011
Expediente2009-0596
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-02-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 0585 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de La Esquinita del San C.A. La controversia se centró en la interpretación de la normativa tributaria y la aplicación de sanciones por incumplimiento de deberes formales. La Sala revocó la decisión apelada, confirmando las sanciones impuestas a la contribuyente y declarando firme el acto administrativo recurrido.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia N° 0585 de fecha 3 de febrero de 2009, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil La Esquinita del San C.A. En virtud de la declaratoria contenida en el fallo apelado, así como de los alegatos formulados en su contra por el Fisco Nacional, observa esta Sala que la controversia planteada en el caso de autos se circunscribe a decidir sobre el supuesto vicio de errónea interpretación de la Ley, referido a los artículos 79 y 101 numeral 3 del Código Orgánico Tributario vigente y 99 del Código Penal, en el que habría incurrido el a quo, en cuanto a la aplicación de la figura del delito continuado para la forma de calcular la sanción correspondiente. No obstante, antes de entrar a conocer del fondo del asunto planteado, debe esta Sala advertir que la contribuyente en su escrito recursorio, impugnó solamente la forma en que la Administración Tributaria aplicó las sanciones (150 unidades tributarias por cada mes) por el incumplimiento relacionado con la emisión de las facturas, lo que así fue apreciado por la sentencia apelada y no las sanciones impuestas por: 1) El libro de ventas no cumple con las formalidades legales. 2) Presentar de manera extemporánea la declaración del impuesto al valor agregado correspondiente al mes de septiembre de 2005. 3) Pagó con retraso la declaración del impuesto al valor agregado del período de imposición al mes de septiembre 2005, las cuales se declaran firmes por la presente decisión. Así se determina.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 0585 de fecha 3 de febrero de 2009, la cual se REVOCA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente La Esquinita del San C.A., contra Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-DF-PEC-110 del 17 de abril de 2006, la cual queda FIRME. 3.- Se EXIME de costas procesales a la contribuyente.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesDeberes Formales

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