La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Miguel Ángel Luna Salas, quien solicitó aclarar la sentencia N° 01377 dictada el 4 de noviembre de 2008. La Sala determinó que la solicitud fue presentada dentro del lapso establecido y que la aclaratoria tiene como objetivo clarificar aspectos ambiguos de la sentencia, sin modificar su dispositivo. Sin embargo, se concluyó que la solicitud era improcedente, ya que el abogado pretendía realizar nuevos pedimentos que ya habían sido decididos en la sentencia original.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de aclaratoria efectuada por el abogado Miguel Ángel Luna Salas, para lo cual debe previamente verificarse la tempestividad de dicha petición. En tal sentido, dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: "Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente." (Resaltado de la Sala). En relación con el artículo antes transcrito, esta Sala ha precisado en forma reiterada que el lapso procesal de que disponen las partes para solicitar aclaratorias y ampliaciones del fallo debe preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para así evitar que por su extrema brevedad dichos lapsos constituyan en sí mismos un menoscabo al ejercicio real de tales derechos (Vid. sentencias de esta Sala Nos. 0621 y 01206 de fechas 20 de junio de 2004 y 4 de julio de 2007, respectivamente). Asimismo, la Sala ha establecido que "el lapso para oír la solicitud de aclaratoria (…) es igual al lapso de apelación del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, salvo que la ley establezca un lapso especial para la misma" (Vid. sentencias Nros. 0050 del 16 de enero de 2008, 147 del 13 de febrero de 2008 y 01387 del 6 de noviembre de 2008, entre otras), es decir, cinco (5) días de despacho posteriores a la publicación de la sentencia.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración interpuesta por el abogado Miguel Ángel Luna Salas, antes identificado, de la sentencia N° 01377 dictada por esta Sala en fecha 4 de noviembre de 2008 y publicada al día siguiente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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