Sentencia N° 198 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de febrero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00198, Exp. 2007-0040, 07/02/2007
Expediente2007-0040
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-02-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer de la demanda de privación de guarda presentada por Gerardo Murillo Dávila contra Olga Berbin Silva de Ortega, a favor de la adolescente María Andreina Murillo Berbin. La Sala revocó la decisión de la Sala de Juicio IV que había declarado la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos, argumentando que el interés superior del niño debe prevalecer en estos casos y que la jurisdicción corresponde a los tribunales venezolanos, dado que la adolescente es de nacionalidad venezolana y su situación debe ser atendida por el sistema judicial del país. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en la Ley de Derecho Internacional Privado, que establecen que los tribunales venezolanos tienen competencia en asuntos de guarda y alimentos cuando se trata de ciudadanos venezolanos. La Sala destacó la importancia de escuchar la opinión de la adolescente, quien expresó su deseo de permanecer en Venezuela con su padre, lo que refuerza la decisión de otorgar la jurisdicción a los tribunales venezolanos. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal remitente para que la causa continúe su curso legal, reafirmando la capacidad del Poder Judicial venezolano para abordar este tipo de casos relacionados con la protección de los derechos de los niños y adolescentes.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda de privación de guarda incoada por los apoderados judiciales del ciudadano GERARDO MURILLO DÁVILA, contra la ciudadana OLGA BERBIN SILVA DE ORTEGA, a favor de la adolescente MARÍA ANDREINA MURILLO BERBIN. En consecuencia, se revoca la decisión de fecha 23 de noviembre de 2006, mediante la cual la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal remitente para que la causa siga su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.

Dispositiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda de privación de guarda incoada por los apoderados judiciales del ciudadano GERARDO MURILLO DÁVILA, contra la ciudadana OLGA BERBIN SILVA DE ORTEGA, a favor de la adolescente MARÍA ANDREINA MURILLO BERBIN. En consecuencia, se revoca la decisión de fecha 23 de noviembre de 2006, mediante la cual la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal remitente para que la causa siga su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónprivación de guardainterés superior del niñoderechos del niñoprotección del niñoLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentederecho internacional privado

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