La Cámara Nacional de Talleres Mecánicos (CANATAME) interpuso una acción de amparo constitucional contra una sentencia del Juzgado Superior Noveno en lo Contencioso Tributario que declaró procedente una medida cautelar solicitada por varias aseguradoras. La Sala Político-Administrativa del TSJ, presidida por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa, decidió ordenar a CANATAME que consignara copia del acto administrativo impugnado, estableciendo un plazo de 48 horas para su cumplimiento. La decisión se fundamenta en la necesidad de conocer el contenido del acto administrativo para pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Debe la Sala advertir en primer término, que a los fines de emitir un pronunciamiento relativo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta, es menester de ésta imponerse del contenido del acto administrativo cuya impugnación dio lugar al decreto de las medidas cautelares objeto de la referida acción. No obstante, del análisis de las actas que conforman el expediente, se aprecia que la accionante se limitó a identificar el acto administrativo referido anteriormente, sin consignar copia de éste, ni suministrar ningún tipo de información adicional que permita a la Sala conocer el contenido del mismo. Por tal motivo y de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone que: “Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”, este Supremo Tribunal juzga pertinente, a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, solicitar copia del acto administrativo Nº DCR-5-15311-774 de fecha 10 de marzo de 2003, emanado de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en consecuencia, se acuerda librar oficio a la sociedad civil Cámara Nacional de Talleres Mecánicos (CANATAME), al cual se acompañará copia certificada del presente auto, a los fines de que remita a esta Sala, a la mayor brevedad posible, copia del acto administrativo requerido anteriormente.
Dispositiva
ORDENA a la sociedad civil CÁMARA NACIONAL DE TALLERES MECÁNICOS (CANATAME), consignar, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la constancia en autos de la notificación de la presente decisión, copia del acto administrativo Nº DCR-5-15311-774, de fecha 10 de marzo de 2003, emanado de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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