Sentencia N° 198 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de febrero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00198, Exp. 2002-0837, 11/02/2003
Expediente2002-0837
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-02-06
DecisiónInadmisible

Resumen

El abogado Pedro José Troconis interpuso un recurso de nulidad y amparo cautelar contra una resolución del Fiscal General de la República que declaró sin lugar su recusación. La Sala Político-Administrativa admitió provisionalmente el recurso de nulidad, pero declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley para la admisión del amparo cautelar, considerando que el procedimiento seguido no es compatible con la protección de derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

Es preciso señalar, conforme a la citada sentencia que la competencia para conocer del recurso de nulidad y del amparo cautelar ejercidos conjuntamente, será determinada por la competencia para conocer de la acción principal. Ello conduce a la determinación previa de la competencia para conocer de la nulidad de autos. En tal sentido, se observa lo siguiente: Como se señaló anteriormente se ha interpuesto recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo constitucional y medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución de fecha 11 de julio de 2002, dictada por el Fiscal General de la República, mediante la cual se declaró sin lugar la recusación interpuesta por el recurrente contra el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y contra la boleta de notificación de la misma fecha, mediante la cual el Fiscal le notificó al recurrente que en virtud de la decisión antes descrita se le impone una multa por doscientos noventa y seis mil bolívares (Bs. 296.000,oo) equivalente a veinte (20) unidades tributarias (UT), que debería cancelar en la correspondiente oficina recaudadora de impuesto. Haciendo de su conocimiento que si no pagaba la multa dentro del tercer día, sufrirá un arresto de cinco (5) días.

Dispositiva

1.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y el agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el abogado PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILVA, actuando en su propio nombre, contra la Resolución de fecha 11 de julio de 2002, dictada por el FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual se declaró sin lugar la recusación interpuesta por el recurrente contra el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y contra la boleta de notificación de la misma fecha. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la notificación del Procurador General de la República y del Fiscal General de la República, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar.

Palabras clave

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