DecisiónNULAS todas las actuaciones efectuadas en este juicio, y se REPONE la causa al estado de admisión del mencionado recurso de nulidad.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil ISF ALPIZ INTEGRADORES DE SOLUCIONES FINANCIERAS, C.A. contra un acto administrativo de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) que negó la solicitud de divisas. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala Político-Administrativa, que aceptó la competencia para conocer del recurso y anuló todas las actuaciones previas, reponiendo la causa al estado de admisión del recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
Conforme a lo anterior (…) la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) constituye un órgano integrante de la Administración Pública Nacional que no forma parte de las autoridades enumeradas en la norma mencionada, y el control de sus actos no se encuentra legalmente atribuido a otro Tribunal, razón por la cual esta Corte Segunda de la Contencioso Administrativo resulta competente para conocer en primera instancia de la presente causa en virtud del órgano del cual emanó el acto impugnado. Así se decide. En razón de lo anteriormente expuesto, resulta forzoso para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, anular el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por resultar incompetente en primera instancia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se declara.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil ISF ALPIZ INTEGRADORES DE SOLUCIONES FINANCIERAS, C.A., contra la decisión denegatoria tácita del MINISTRO DE FINANZAS, hoy Ministro del Poder Popular para las Finanzas, al no decidir el recurso jerárquico incoado, en virtud de la omisión por parte del Coordinador de Casos Especiales de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) de resolver el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo de fecha 3 de agosto de 2004, dictado por la mencionada Comisión. 2.- NULAS todas las actuaciones efectuadas en este juicio, y se REPONE la causa al estado de admisión del mencionado recurso de nulidad. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines de su pronunciamiento sobre la admisibilidad, con prescindencia de la competencia ya analizada en este fallo.