La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza María Leonor Pineda García, quien alegó haber prestado patrocinio a la parte demandante, lo que comprometía su imparcialidad. La Sala determinó que la inhibición fue efectuada de forma legal y que los hechos expuestos por la Jueza se subsumen en la causal invocada, por lo que se declaró con lugar la inhibición. Además, se estableció que la Sala es competente para conocer de la incidencia de inhibición, conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Extracto de la motiva
Conforme a las normas antes transcritas, el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente incidencia de inhibición es esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de corresponderle el conocimiento en alzada de las decisiones emitidas por los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329 del Código Orgánico Tributario. Así se declara. La presente inhibición fue formulada por la Jueza Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, abogada María Leonor García Pineda, fundamentándose en que ella prestó patrocinio a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), parte recurrente en el presente caso, contra la Sucesión Perdigón Vásquez Amado; motivo por el cual estimó encontrarse incursa en la causal de inhibición establecida en el artículo 82, ordinal 9° del Código de Procedimiento Civil. Conforme lo anterior, al ser la inhibición un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar, es forzoso para el juez que se encuentre en esa situación, separarse del conocimiento de la causa.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la presente incidencia de inhibición. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada MARÍA LEONOR PINEDA GARCÍA, en su condición de Jueza Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en el Acta de fecha 9 de junio de 2006, en el juicio incoado por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra la SUCESIÓN PERDIGÓN VÁSQUEZ AMADO. En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el sustituto continuará conociendo del juicio incoado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada del presente fallo junto con oficio al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en virtud de no haber un Tribunal de la misma categoría en la referida Región. Asimismo, envíese copia certificada de la presente decisión al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los fines legales consiguientes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.