La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación interpuesto por el abogado Pedro Antonio Bello Castillo en representación del ciudadano Frank Eduardo Rivas Torres. Se constató que no se presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito de la apelación. La decisión se fundamenta en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece la carga procesal para la parte apelante.
Extracto de la motiva
El artículo 19, aparte décimo octavo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “Artículo 19. (…) Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...”. (Destacado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa conforme a los autos, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica frente a la falta de comparecencia de la parte apelante, la declaratoria del desistimiento tácito de la apelación, de oficio o a instancia de la otra parte.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial del ciudadano FRANK EDUARDO RIVAS TORRES, contra la sentencia Nº 2006-3167 dictada en fecha 29 de noviembre de 2006 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Continúese la tramitación del presente juicio respecto de las restantes apelaciones. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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