La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2003, declaró con lugar la apelación interpuesta por Leonardo Gaskin Barrios contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar su recurso de nulidad. El recurrente impugnó la suspensión de su pensión de retiro, argumentando que dicha decisión era nula por violar sus derechos a la defensa y a la igualdad ante la ley. La Sala concluyó que la suspensión de la pensión no era jurídicamente válida, ya que el recurrente había cumplido con los requisitos para su otorgamiento y la medida cautelar que había ordenado su pago no podía ser utilizada como justificación para su revocación.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el actor impugna una providencia administrativa emanada del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, por la cual se le suspende el pago de la pensión de retiro que le fuese otorgada en el mes de abril de 1993, en virtud de haber quedado sin efecto el amparo cautelar mediante el cual se ordenó al Ministerio de la Defensa, otorgar al actor el pago de un monto suficiente para garantizar una subsistencia conforme a lo establecido en la Constitución. El a quo por su parte, en la sentencia que resolvió el fondo del asunto, declaró sin lugar la pretensión del actor, desestimando los alegatos de este último, en virtud de que al haber quedado sin efecto el amparo cautelar dictado a su favor, el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas no estaba obligado a continuar cancelando la pensión de retiro. Corresponde a esta Sala en esta oportunidad, pronunciarse en torno a la apelación interpuesta contra la citada decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En tal sentido, alegó el apelante en su escrito de fundamentación, que el fallo recurrido no tomó en cuenta las pruebas aportadas en los expedientes judicial y administrativo, razón por la cual no fue satisfecha su pretensión de nulidad. Juzga la Sala necesario, antes de emitir un pronunciamiento respecto al recurso elevado a su conocimiento, hacer un recuento de los alegatos del actor, a fin de contrastarlos con la sentencia impugnada, las defensas expuestas al momento de impugnar esta última y las pruebas que cursan en autos.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del ciudadano LEONARDO GASKIN BARRIOS, antes identificado, contra la decisión del a quo de fecha 08 de mayo de 2003, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de nulidad a que se refieren las presentes actuaciones. En consecuencia, se revoca el fallo apelado y por ende, se declara la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio Nº 320302, de fecha 28 de agosto de 2001, suscrito por el Gerente de Bienestar y Seguridad Social del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), mediante el cual el citado funcionario, siguiendo instrucciones del Presidente de la Junta Administradora de ese ente administrativo, suspendió al recurrente el disfrute del derecho de la pensión de retiro que le fuese otorgada en el mes de abril de 1993. En tal virtud, se ordena al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), pagar el monto por concepto de pensión de retiro dejado de cancelar al demandante, desde la fecha de emisión del acto anulado, hasta la efectiva ejecución del presente fallo.
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