La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Dorothea Margarita Phelps Tovar de Granier contra la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia que decretó la ocupación previa de un inmueble por parte de la Corporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas. La apelante argumentó que la ocupación previa era innecesaria y carecía de urgencia, ya que el ente expropiante había ocupado el bien y ejecutado la obra correspondiente. Sin embargo, la Sala confirmó la decisión del tribunal de instancia, considerando que se cumplieron los requisitos legales para la ocupación previa y que la urgencia de la obra justificaba la medida.
Extracto de la motiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana DOROTHEA MARGARITA PHELPS TOVAR DE GRANIER, contra la sentencia de fecha 16 de abril de 2007 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En consecuencia, se CONFIRMA en todas sus partes dicho fallo.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana DOROTHEA MARGARITA PHELPS TOVAR DE GRANIER, contra la sentencia de fecha 16 de abril de 2007 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En consecuencia, se CONFIRMA en todas sus partes dicho fallo.
Palabras clave
expropiaciónocupación previautilidad públicajustiprecioderecho de propiedadindemnizaciónapelaciónprocedimiento administrativo