Sentencia N° 1977 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de agosto de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01977, Exp. 2004-0799, 02/08/2006
Expediente2004-0799
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-08-01
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el INCE contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de SUELOPETROL, C.A. La Sala ratificó que SUELOPETROL, C.A. es sujeto pasivo de la contribución prevista en la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa, dado que su actividad se considera comercial. Sin embargo, se confirmó la nulidad de los montos determinados por intereses compensatorios y actualización monetaria, en virtud de una sentencia anterior que declaró inconstitucional la base legal de su exigencia.

Extracto de la motiva

Planteada la controversia en los términos antes expuestos, resulta de obligada consecuencia considerar, en primer término, que Suelopetrol, C.A., fue constituida y existe bajo la forma de compañía anónima, lo que impone analizar la normativa prevista en el Código de Comercio, concretamente en su artículo 200, cuyo texto es del tenor siguiente: “Artículo 200.- Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio. Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria. Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por las disposiciones de este Código y por las del Código Civil. Parágrafo Único.- El Estado, por medio de los organismos administrativos competentes, vigilará el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la constitución y funcionamiento de las Compañías Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada.” (Destacado de la Sala). En este orden de ideas, se observa de los autos, concretamente del escrito recursorio, de la prueba de testigos que cursa a los folios 146 al 150 del expediente, así como del acto recurrido, que la actividad que desarrolla la recurrente “se contrae a la ejecución de ‘Estudios Geofísicos’, es decir, una actividad de estudio con aplicación directa de conocimientos aportados por la ciencia de la geofísica, cuyo objeto es suministrar también conocimientos pero sobre las propiedades de un área terrestre donde existen o pudieran existir yacimientos de hidrocarburos”; concretamente la ejecución de tales estudios geofísicos requiere “i) la adquisición de datos sísmicos, es decir en conocer las condiciones estructurales del subsuelo donde es posible la acumulación de hidrocarburos, y ii) en el procesamiento de datos sísmicos, es decir en manejar los datos obtenidos en la etapa de adquisición a través de un ‘software’ con algoritmos matemáticos, lo que evidencia que esta etapa del estudio requiere exclusivamente de la aplicación directa de conocimientos científicos.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por las abogadas Rebeca Moreno Aponte y Yenia Romero Ortega, actuando con el carácter de representantes judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), contra la sentencia No. 0102/2003, dictada el 18 de noviembre de 2003 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil SUELOPETROL, C.A., la cual se REVOCA en lo que respecta a la improcedencia del reparo formulado por el referido instituto, y se CONFIRMA en cuanto a la nulidad de los montos determinados por concepto de intereses compensatorios y de actualización monetaria, cuya declaratoria se efectuó en razón de la sentencia dictada por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 14 de diciembre de 1999. En consecuencia, se declara FIRME la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. 1.083 de fecha 23 de abril de 1999, dictada por la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), en lo referente al pago de aportes omitidos para los períodos correspondientes a: i) segundo, tercer y cuarto trimestre del año 1993; ii) tercer trimestre del año 1992; iii) primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del año 1994; iv) primer trimestre de 1995 al segundo trimestre de 1998; y v) diferencias por errores materiales en el primer trimestre de 1993 y el tercer trimestre de 1992, con excepción de los montos determinados por concepto de intereses compensatorios y de actualización monetaria, en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

contencioso administrativocontribuciónsujeto pasivoley del inceintereses compensatoriosactualización monetariaempresa mercantilactividad profesional

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