La Sala Político-Administrativa del TSJ decidió sobre la apelación interpuesta por Oscar Zamora Lares contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar su recurso de nulidad. La apelación se fundamentó en alegaciones de defectos en la notificación y en la motivación del acto administrativo que ordenó la intervención de Inversiones Gica, C.A. La Sala concluyó que no existieron los vicios denunciados y que la intervención se sustentó adecuadamente en la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala decidir sobre la apelación interpuesta por la apoderada judicial de Oscar Zamora Lares, contra la sentencia Nº 1.294 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 4 de junio de 2002, a tal fin observa lo siguiente: La parte recurrente alega que la sentencia apelada está viciada de “falso supuesto de derecho, contemplado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, al no precisar la procedencia del vicio de inmotivación en sus distintas manifestaciones, a la luz de las previsiones contenidas en el parágrafo primero del artículo 101 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, aplicable al caso bajo estudio”. De la anterior transcripción así como del resto de la fundamentación de la apelación resumida brevemente en el capítulo precedente, se desprende que el apelante denuncia un falso supuesto en el fallo recurrido, al no establecerse en el mismo la inmotivación del proveimiento impugnado denunciada por el actor, y que a decir de éste se verificaba por no precisarse en el acto cuál de los supuestos contemplados en el artículo 101 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras dió lugar a la intervención de la sociedad mercantil Inversiones Gica, C.A, y por invocarse simultáneamente en el acto impugnado, a decir del apelante, el parágrafo primero y el parágrafo segundo del señalado artículo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Liliber Quintero, actuando en representación del ciudadano OSCAR ZAMORA LARES, contra la sentencia Nº 1.294 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 4 de junio de 2002, y en consecuencia se CONFIRMA el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente.