Sentencia N° 1976 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de diciembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01976, Exp. 2007-0863, 05/12/2007
Expediente2007-0863
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-12-04
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió provisionalmente el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Rosalba Gil Pacheco contra la Resolución N° 01-00-000-110 de la Contraloría General de la República, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la demandante. La Sala consideró que el recurso no presentaba causales de inadmisibilidad y procedió a su admisión para el trámite correspondiente. Sin embargo, se declaró improcedente la acción de amparo constitucional ejercida en forma conjunta con el recurso de nulidad, al no encontrar elementos que evidenciaran la violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el acto administrativo impugnado, mediante el cual se confirmó la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el período de tres (3) años que le fue impuesta a la recurrente, actuó -en principio- conforme a la potestad que le fue otorgada por el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. En efecto, ya en anteriores decisiones la Sala ha señalado que la referida disposición legal faculta al máximo jerarca del Órgano Contralor para que de manera exclusiva y excluyente, de acuerdo a la entidad o gravedad del asunto y sin que medie ningún otro procedimiento, imponga las sanciones accesorias de suspensión del ejercicio del cargo, destitución e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas a aquellas personas que hayan sido declaradas responsables administrativamente a través de un acto administrativo que haya quedado firme. Por tal razón, considera la Sala que del examen preliminar de las actuaciones no se desprende la violación a la actora de su derecho al debido proceso, específicamente de su derecho a la defensa y a ser oída, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la Administración procedió -en principio- conforme al procedimiento legalmente establecido en la Ley.

Dispositiva

1.- ADMITE, a los solos efectos del trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción, el presente recurso contencioso administrativo de nulidad y, de ser procedente su admisión, ordenará la notificación de la Procuradora General de la República, del Fiscal General de la República y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en forma conjunta con el recurso de nulidad a que se refieren las presentes actuaciones.

Palabras clave

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