La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra una sentencia interlocutoria que acordó una prórroga para la elaboración de un dictamen pericial. La Sala consideró que la solicitud de prórroga fue presentada fuera del lapso legal, lo que llevó a revocar la decisión del tribunal inferior. Se destacó la importancia de respetar los plazos procesales y la igualdad de oportunidades en el proceso judicial.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación ejercida por la representante judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia interlocutoria dictada el 10 de marzo de 2003 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que acordó la 'prórroga de treinta (30) días de Despacho para la elaboración del correspondiente Dictamen Pericial en la Experticia Contable suscrita por el ciudadano Ramón Guevara Ruiz, en su carácter de Experto designado por la contribuyente 'CAVENDES BANCO DE INVERSIÓN' [C.A.]...'. A tal efecto, al tratarse el caso de autos de una prórroga del lapso para la evacuación de una prueba, concretamente de una experticia contable, dispone el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: 'Artículo 202.- Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados en la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que solicita lo haga necesario. (...)'. De la norma adjetiva transcrita pueden identificarse dos supuestos, el primero referido a la prórroga de los lapsos procesales, en tanto que el segundo se circunscribe a la reapertura de los mismos. En ambos se trata de una extensión del lapso, otorgada por el Tribunal, para el caso en que la ley así lo establezca o siempre que concurra una causa que haga necesaria dicha extensión y que no sea imputable a la parte que la solicita. Así, se observa que las razones para extender un término o lapso pueden ser de orden: i) legal, es decir, que esté expresamente determinada por la Ley, o ii) judicial, esto es, acordada por el juez, en razón de que surja una causa no imputable a la parte que lo solicite y que justifique la extensión del lapso de que se trate; en este último supuesto, el interesado tiene que probar tal circunstancia, para que el Juez pueda proveer lo conducente. (Vid. sentencia No. 05670 del 21 de septiembre de 2005). Ahora bien, en el presente asunto fue acordada la prórroga del lapso para la evacuación de la prueba de experticia solicitada por la contribuyente, con base en lo dispuesto en el artículo 461 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto establece: 'Artículo 461. En todo caso, el Juez podrá prorrogar el tiempo fijado a los expertos, cuando éstos así lo soliciten antes de su vencimiento y lo estime procedente en fuerza de las razones aducidas.'
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 14 de marzo de 2003, por la abogada Flor María Zurita, actuando como sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria de fecha 10 de marzo de 2003, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, la cual se REVOCA. Se condena en costas a la contribuyente CAVENDES BANCO DE INVERSIÓN C.A., como parte perdidosa, por el monto del uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso, con fundamento en lo previsto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
apelaciónprórrogaexperticia contableCódigo de Procedimiento CivilFisco NacionalCavendes Banco de Inversiónjusticiaderechos procesales