La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Municipio Chacao del Estado Miranda contra una medida cautelar innominada. La apelación se fundamentó en la supuesta incompetencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, que había declarado sin lugar la oposición del Municipio a la medida cautelar solicitada por la sociedad Comercial Científica, C.A. La Sala concluyó que el Tribunal a quo era incompetente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la empresa, revocando así la decisión anterior y ordenando el remisión del expediente a los Juzgados Superiores de lo Contencioso-Administrativo de la Región Capital.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario no tenía competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Comercial Científica, C.A., dado que la materia del juicio principal se relaciona con la negativa de la administración tributaria a permitir a la contribuyente tributar por la actividad ejercida en el anexo del Instituto Médico La Floresta. La Sala destaca que la solicitud de la empresa recurrente fue rechazada por la Administración Tributaria, que argumentó que para la expedición de la licencia es necesario que se cumplan las normas municipales sobre zonificación. La Sala también señala que el acto administrativo impugnado tiene su fundamento en disposiciones del Derecho Administrativo, lo que justifica la competencia de los Juzgados Superiores de lo Contencioso-Administrativo para conocer del asunto.
Dispositiva
1.- QUE ES INCOMPETENTE para conocer como alzada de la apelación interpuesta por la abogada Alejandra Márquez Melo, actuando con el carácter de representante judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de octubre de 2001, mediante la cual se declaró sin lugar la oposición hecha por la representante judicial del mencionado Municipio, a “la medida cautelar innominada” acordada por el prenombrado juzgado en fecha 1° de agosto de 2001, solicitada de manera conjunta con acción de amparo cautelar, con motivo del recurso de nulidad interpuesto por el representante legal de la sociedad mercantil COMERCIAL CIENTÍFICA, C.A., contra la Resolución Nº 1182, dictada el 22 de junio de 2001 por la Directora de Liquidación de Rentas Municipales del Municipio Chacao, notificada el día 26 del mismo mes y año, a través de la cual se negó la extensión de la licencia de industria y comercio Nº 03.2.10.000035, solicitada por la prenombrada compañía. En consecuencia, se REVOCA la precitada decisión emanada del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ser éste incompetente para conocer del precitado recurso de nulidad y las pretensiones accesorias al mismo. 2.- QUE CORRESPONDE a los JUZGADOS SUPERIORES DE LO CONTENCIO-ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL el conocimiento del presente asunto, en función de lo cual se ORDENA remitir el cuaderno de medidas N° 1.627 conjuntamente con la pieza principal del expediente, al Juzgado Superior Contencioso Administrativo (Distribuidor) de la Región Capital a objeto que proceda a la asignación de la causa.
Palabras clave
apelaciónmedida cautelarcontencioso tributarioincompetencialicencia de industriazonificaciónderecho administrativo