Sentencia N° 1974 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de diciembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01974, Exp. 2007-0689, 05/12/2007
Expediente2007-0689
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-12-04
DecisiónIMPEDIDA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de avocamiento presentada por abogados del Municipio Zamora del Estado Bolivariano Miranda. La solicitud se refería a una acción de nulidad interpuesta contra una resolución de la Alcaldesa del Municipio. La Sala determinó que era competente para conocer de la acción de nulidad y no procedía el avocamiento, ya que la causa estaba en estado de dictar sentencia ante el juzgado remitente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de avocamiento formulada y en tal sentido se observa: Pudo verificarse de la revisión del expediente remitido a esta Sala que efectivamente tal como alertó la parte solicitante, ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, cursaba identificado con el expediente N° 7495/2006 una acción de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar en fecha 08 de mayo de 2006 por los ciudadanos Juan Morocoima, Daniel Castro, Alexander Solórzano, Antonio Barrios, Ángel Herrera, Juan Seijas y Pablo Marín, titulares de las cédulas de identidad números 6.488.874, 11.485.792, 11.482.969, 2.153.958, 10.099.956, 11.486.201 y 11.412.658, respectivamente, en su condición de presuntos trabajadores de la sociedad mercantil Lirka Ingeniería, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 101/2005 de fecha 22 de noviembre del 2005 dictada por la ciudadana Solamey Blanco Sojo, en su carácter de Alcaldesa del Municipio Zamora del Estado Bolivariano Miranda; en cuya causa, la sociedad mercantil Lirka Ingeniería, C.A., se hizo parte como tercero interesado. Dicha causa tal como indicó la parte solicitante tiene elementos de conexión evidentes con la que cursa ante esta Sala en el expediente N° 2005-5612, contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por la abogada Nayadet Mogollón Pacheco, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Lirka Ingeniería, C.A., contra la Resolución Nº 101/2005 del 22 de noviembre de 2005, dictada por la Alcaldesa del Municipio Zamora del Estado Bolivariano Miranda, mediante la cual rescindió el Contrato de Concesión para la Prestación de los Servicios de Aseo Urbano y Domicilio, Residencial, Comercial, Industrial, Institucional y Especial, suscrito entre la empresa recurrente y la Alcaldía del referido Municipio.

Dispositiva

1.- DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de avocamiento formulada. 2.- Se DECLARA COMPETENTE para seguir conociendo de la acción de nulidad incoada por los ciudadanos Juan Morocoima, Daniel Castro, Alexander Solórzano, Antonio Barrios, Ángel Herrera, Juan Seijas y Pablo Marín, en su condición de presuntos trabajadores de la sociedad mercantil Lirka Ingeniería, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 101/2005 de fecha 22 de noviembre del 2005 dictada por la ciudadana Solamey Blanco Sojo, en su carácter de Alcaldesa del Municipio Zamora del Estado Bolivariano Miranda. 3.- ORDENA que la referida causa sea acumulada al expediente N° 2005-5612, en la etapa de que se fije la oportunidad para presentar informes orales, ello para evitar pronunciamientos contradictorios. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.

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