Sentencia N° 1974 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de diciembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01974, Exp. 2002-0038, 17/12/2003
Expediente2002-0038
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-12-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a una demanda interpuesta por varios ciudadanos contra la República Bolivariana de Venezuela por responsabilidad extracontractual. La parte demandante alega que la administración no ha reconocido mejoras salariales desde 1995. La representación de la República opone una cuestión previa argumentando la prohibición de ley para admitir la acción, alegando que no existe comunidad jurídica entre los demandantes. La Sala, tras analizar los argumentos, concluye que sí hay identidad de título y objeto, permitiendo la acumulación de demandas.

Extracto de la motiva

Examinadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala para decidir acerca de la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la República, observa: Previamente se estima conveniente efectuar algunas breves precisiones con respecto a los elementos de la acción y a la figura del litisconsorcio. En este orden de ideas, debe señalarse que en la estructura del ordenamiento jurídico, la acción procesal está concebida como el medio para acceder a la función jurisdiccional, cuando existe la necesidad de satisfacer pretensiones jurídicas. Si se entiende la acción procesal como un derecho a la jurisdicción, debe precisarse que ella es un presupuesto lógico de todo derecho, dado su carácter de medio o instrumento jurídico para lograr, por intermedio de los órganos jurisdiccionales, el goce y ejercicio pleno de todos los demás derechos. Esta necesaria relación de medio a fin, permite calificar a la acción como un derecho especial o de segundo nivel, es decir, un auténtico metaderecho, frente a todos los demás derechos del ordenamiento jurídico. El especial derecho de acción procesal está previsto y garantizado expresamente en la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, en los siguientes términos: “Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente...”. Así las cosas, cuando se interpone ante el órgano jurisdiccional una demanda, en la misma se hace valer la acción procesal y se deduce la pretensión, de manera que, es entendido que la pretensión se constituye en el elemento fundamental de este especial derecho de acción; ella se evidencia cuando una persona afirmándose titular de un derecho insatisfecho, pide a los órganos jurisdiccionales se le otorgue la necesaria tutela judicial.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la representación de la Procuraduría General de la República, contenida en el ordinal 11, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la prohibición de Ley de admitir la acción propuesta. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala para que la causa siga su curso de ley, previa la notificación de las partes en el presente proceso. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

responsabilidad extracontractualcobro de bolívaresdaños y perjuicioslitisconsorcioprohibición de leyacción procesalintereses moratorios

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