La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, revocando la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que había suspendido los efectos de una resolución administrativa. La Sala argumenta que la medida cautelar solicitada no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario, ya que no se demostró la existencia de un daño inminente que justificara la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
La Sala en sentencia Nº 00607 de fecha 03 de junio de 2004, interpretó correctivamente la norma contenida en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, indicando lo siguiente: '(...) Así, la simple interpretación gramatical del texto transcrito permitiría afirmar, en principio, la posibilidad de que los requisitos para decretar la referida medida cautelar en el contencioso tributario no sean concurrentes. Sin embargo, considera esta Sala que en las interpretaciones de los textos normativos, el juez no puede limitarse a sólo apreciar el sentido literal que a primera vista el texto ofrece, sino que, además, en ella debe realizar una comprensión integral del mismo; lo cual le impone tomar en consideración los otros elementos o métodos interpretativos, elaborando así una interpretación sistemática de la disposición legal en relación a todo el ordenamiento jurídico. En el caso sub júdice, tenemos que el citado texto normativo que consagra la procedencia de la suspensión del acto administrativo tributario, consta de dos enunciados: a) que la ejecución del acto pudiera causar graves perjuicios al interesado; b) que la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho. En tal sentido, debe analizarse si la 'o' a la que hace referencia la norma es disyuntiva por interpretación literal o gramatical, para entender que los requisitos de procedencia de la medida cautelar no son concurrentes, o si por el contrario, la 'o' debe ser objeto de una interpretación más amplia de una mera comprensión gramatical. De seguirse la interpretación literal, podríamos decir que si la 'o', que separa ambos enunciados es disyuntiva, bastaría con que uno solo de los enunciados se verificase para que se diera la consecuencia jurídica de la norma. Aplicando lo anterior, a dicha disposición legal, tendríamos que admitir que podrían decretarse medidas cautelares con la sola verificación del periculum in damni. En este punto del razonamiento, caben hacerse las siguientes preguntas: ¿el solo fumus boni iuris es suficiente para suspender los efectos de un acto administrativo tributario?; y por otra parte ¿la sola verificación del periculum in damni es capaz de suspender los efectos del acto administrativo tributario?. Dentro de este contexto, debe hacerse referencia a que las medidas cautelares de suspensión de efectos del acto administrativo tributario, se dictan cuando ellas sean necesarias para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación causado por la ejecución inmediata del acto administrativo tributario, en cuyo caso, de acordarse, debe ser con fines preventivos y no con fines ejecutivos o de reparación definitiva del daño. Esta actividad preventiva de las medidas cautelares en el contencioso tributario, a diferencia de otros procesos, no está dirigida a asegurar las consecuencias de la sentencia futura del proceso principal, por el retardo en el mismo, sino que, por el contrario, busca suspender los efectos de un acto administrativo cuya ejecución inmediata pueda causar daños graves, razón por la cual, en este caso, debe hablarse de peligro de daño o periculum in damni según denominación de algún sector de la doctrina. Vale decir, que el peligro aquí no se identifica porque quede ilusoria la ejecución de un futuro fallo, sino por la debida comprobación por parte del juez de que la ejecución inmediata del acto administrativo tributario pueda causar un daño grave e inminente al contribuyente.
Dispositiva
1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido el 29 de marzo de 2004, por la representación judicial del MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, contra la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2003 por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se REVOCA el fallo apelado. 2. IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto recurrido, formulada de manera conjunta con el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. Editora El Nacional, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 0988-2003 de fecha 23 de mayo de 2003, emanada de la SUPERINTENDENCIA MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. SE CONDENA EN COSTAS a la parte perdidosa, sociedad mercantil C.A. Editora El Nacional, por un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario interpuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario vigente.
Palabras clave
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