El juez Rolando Enrique Espinoza Navarrete interpuso un recurso contencioso-administrativo de nulidad contra su destitución por parte de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. La Sala Político-Administrativa examinó los alegatos del recurrente, quien argumentó violaciones a su derecho a la defensa y debido proceso, así como la falta de motivación del acto administrativo que lo sancionó. La Sala desestimó los argumentos del recurrente, concluyendo que no hubo transgresión de sus derechos y que la destitución se ajustó a derecho por inobservancia de plazos legales en su función como juez.
Extracto de la motiva
Hechas las anteriores consideraciones, pasa esta Sala a decidir el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en virtud del cual se sancionó al accionante con destitución del cargo. Efectuada la lectura del expediente administrativo y examinados los alegatos formulados por la parte recurrente así como por el órgano emisor del acto, se observa: 1.- Alegó la violación de su derecho a la defensa y debido proceso, al ser impedido de revisar las causas, no pudiendo, por vía de consecuencia, realizar actividades probatorias en su totalidad, por ocultamiento de los expedientes. Antes de examinar este punto, es importante precisar que el derecho a la defensa se concreta a través de distintas manifestaciones, entre ellas, el derecho a ser oído, el derecho a ser notificado de la decisión administrativa a los efectos de que le sea posible al particular presentar los alegatos que puedan proveer en su ayuda, más aún si se trata de un procedimiento que ha sido iniciado de oficio; el derecho a tener acceso al expediente, justamente con el propósito de examinar en cualquier estado del procedimiento las actas que lo componen, de tal manera que con ello pueda el particular obtener un real seguimiento de lo que acontece en su expediente administrativo; el derecho que tiene el administrado de presentar pruebas que permitan desvirtuar los alegatos ofrecidos en su contra por la Administración y finalmente, el derecho que tiene toda persona a ser informado de los recursos y medios de defensa, a objeto de ejercer esta última frente a los actos dictados por la Administración.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por el juez ROLANDO ESPINOZA NAVARRETE, contra el acto administrativo de fecha 14 de agosto de 2001, emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. En consecuencia, se ordena anexar copia certificada de la presente decisión al expediente administrativo del recurrente, que reposa en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y remítase el administrativo a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Cúmplase lo ordenado.
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