Sentencia N° 1970 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de agosto de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01970, Exp. 2006-1204, 02/08/2006
Expediente2006-1204
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-08-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en relación a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela contra una providencia administrativa que ordenaba el reenganche de un trabajador. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, estableciendo que el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital es el órgano competente para resolver el recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

La Sala debe establecer, en primer término, su competencia para resolver el conflicto negativo planteado, razón por la que debe atenderse a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan: 'Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia'. 'Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción...'.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo conjuntamente con suspensión de efectos incoado por los abogados Emilio Pittier Octavio, Blas Rivero, Roshermari Vargas Trejo y Jorge Kiriakidis Longhi, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), contra la Providencia Administrativa N° 108-01 de fecha 08 de mayo de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL (hoy Distrito Capital), que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido interpuesta por el ciudadano Jhons Antonio Castellanos Barreto, ordenando su reenganche y el pago de los salarios caídos.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadsuspensión de efectosreenganchesalarios caídosInspectoría del TrabajoCorte Segunda de lo Contencioso Administrativo

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