Sentencia N° 197 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de marzo de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00197, Exp. 2023-0232, 20/03/2025
Expediente2023-0232
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-03-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por el Capitán de Corbeta (RA) Guillermo Miguel Pantoja Romero contra el acto administrativo que declaró improcedente su solicitud de pensión por pase a la reserva activa. La decisión se fundamenta en que el demandante no cumplió con el tiempo mínimo de servicio requerido para acceder a dicho beneficio, ya que su tiempo de servicio efectivo se computa desde su graduación en 2006, acumulando menos de quince años al momento de su solicitud en 2020. La Sala resalta que el acto administrativo impugnado fue emitido conforme a derecho y en cumplimiento de las normas que rigen la materia, desestimando los alegatos del demandante sobre la existencia de un falso supuesto de hecho. Se concluye que el demandante no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para el otorgamiento de la pensión solicitada. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la sentencia, así como la notificación al Procurador General de la República.

Extracto de la motiva

motivación tiene una estrecha relación con la llamada estructura lógica de la decisión en el presente caso, especialmente con la labor que para decidir, relacionada con la subsunción de los hechos alegados y probados con las normas jurídicas que abstractamente los prevén debido a ello, la administración pública militar en [su] caso redujo su decisión por una motivación falsa, que debe considerarse el vicio del acto administrativo impugnado, que se presenta cuando solo hay una apariencia de motivación (…)”. (Agregado de la Sala). Que, “(…) por todas las razones antes expuesta primero solicitó se declare la nulidad absoluta del acto administrativo de conformación de la notificación número 0032 de fecha 31 de marzo del 2022, emanada del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, dictado por el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa General en Jefe Vladimir Padrino López, de fecha 16 de enero del 2023 y el cual [le] fue notificada en fecha 24 de enero del 2023 por estar viciado de inconstitucionalidad e ilegalidad (…)”. (Interpolados de esta Sala). En consecuencia, solicitó: “(…) PRIMERO: La Declaratoria de la NULIDAD ABSOLUTA del Acto Administrativo de CONFIRMACIÓN de la Notificación número 0032 de fecha 31 de Marzo del 2022, emanada del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada IPSFA dictado por el Ciudadano Ministro del Poder Popular Para la Defensa, General en Jefe Vladimir Padrino López en fecha 16 de enero del 2023, y el cual me fue Notificado en fecha 24 de enero del 2023, por estar viciado de INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, la Declaratoria de NULIDAD ABSOLUTA del Acto Administrativo contenido en la notificación “Número 0032 de fecha 31 de marzo del 2022 emanada del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada IPSFA, dictado por el Presidente de dicha institución General de División Enrique José Arocha Rivas, y el cual [le] fue notificado en fecha 27 de octubre del 2022, por estar viciado de INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD. TERCERO: EL RECONOCIMIENTO del Derecho que tengo a percibir el Beneficio de la PENSIÓN POR PASE A LA RESERVA ACTIVA (por propia solicitud), de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Decreto con Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Seguridad Social de las Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Ley Negro Primero). CUARTO: Al pago de las Pensiones DEJADAS DE, PERCIBIR DESDE [SU] RETIRO o PASE A LA RESERVA ACTIVA como, Oficial Militar, hasta la Regularización Final y definitiva de la situación planteada, con todas las variaciones o aumento que se hayan podido haber verificado en los mismos, de no habérseme aplicado los Actos Administrativos impugnados (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original). (Agregado de la Sala).

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la demanda de nulidad ejercida por el Capitán de Corbeta (RA) GUILLERMO MIGUEL PANTOJA ROMERO, contra el acto administrativo signado con el alfanumérico MPPD 0066, de fecha 16 de enero de 2023.

Palabras clave

nulidadpensiónreserva activaFuerza Armada

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