La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia número 0057/2014 del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Metanol de Oriente, Metor, S.A. contra el silencio administrativo del SENIAT. La decisión se basa en la falta de pruebas suficientes por parte de la contribuyente para desvirtuar las actuaciones fiscales que rechazaron créditos fiscales por un monto específico. La Sala considera que la Administración Tributaria actuó dentro de sus facultades de verificación y que no se vulneró el derecho a la defensa de la contribuyente.
Extracto de la motiva
En tal sentido, indicó que la Resolución impugnada “(…) sólo procede en forma enfática y sin razonamiento alguno a afirmar, por una parte, que: ‘…rechaza créditos fiscales de CUARENTA Y TRES [MIL] CUATROCIENTOS BOLIVARES EX[A]CTOS (Bs. 43.400,00), en virtud de que no fue suministrado el documento probatorio, que soporta dichos créditos de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado’; y por la otra, que: ‘Luego de realizar los cálculos pertinentes, la verificación determinó que los créditos procedentes a reintegrar son los siguientes: ‘…CRÉDITOS FISCALES A REINTEGRAR S/VERIFICACIÓN. 81.947.949,oo’, con una total y absoluta ausencia de análisis de los hechos que concurren en el presente ni las normas legales aplicables a la presente situación (…)”. (Agregados de la Sala). (Mayúsculas y negrillas de la cita). Añadió que “(…) la Administración Tributaria efectúa la anterior afirmación sin mencionar ni explicar por qué la supuesta ausencia de las facturas origina la pérdida de los créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado, así como tampoco analiza la metodología que utilizó para efectuar el prorrateo previsto en el artículo 43 ejusdem y determinar los créditos fiscales (…) que legalmente recuperará [su] representada (…)",
Dispositiva
Se confirma el fallo consultado en los términos expuestos. Se declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado contra el silencio administrativo del SENIAT.
Palabras clave
Contencioso TributarioCréditos FiscalesSENIATMetanol de OrienteVerificación Fiscal