Sentencia N° 197 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de marzo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00197, Exp. 2022-0322, 23/03/2023
Expediente2022-0322
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-03-23
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por BRESAN ADUANAS, C.A. contra la resolución del SENIAT que declaró 'NO EXISTE MATERIA SOBRE LA CUAL PRONUNCIARSE'. La sentencia anula la resolución del SENIAT y confirma la multa impuesta a la empresa por la presentación extemporánea de la declaración aduanera. Se destaca la violación del derecho a la defensa y debido proceso en la actuación administrativa.

Extracto de la motiva

(…) En el caso sub-examine, observa esta Alzada luego de revisar los documentos que conforman el expediente administrativo, que se han configurado los requisitos exigidos antes señalados para que se considere efectuado el pago de la deuda aduanera, toda vez que en fecha 22 de abril de 2015 mediante la Planilla de Pago N° 1590168784, la contribuyente BRESAN ADUANAS, C.A., pagó la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.7.500, 00) (…). Por tal motivo, esta Gerencia General de Servicios Jurídicos considera extinguida la obligación aduanera exigida en la Planilla de Pago N° 1590168784, de fecha 22 de abril de 2015, notificada en la misma fecha, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal La Guaira. No obstante lo anterior, esta Alzada considera necesario asentar que el efecto liberatorio del pago no supone la anulación del antecedente de la conducta infraccional de la contribuyente, asimismo y para mayor abundamiento es menester indicar que la anulación de un acto viene dada por la constatación de alguna de las patologías previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que solo habiendo quedado firme el acto administrativo, bien sea en sede gubernativa y jurisdiccional, al efectuarse un pronunciamiento o transcurridos los lapsos de impugnación establecidos en el Código Orgánico Tributario y pudiendo hablarse desde este momento de la institución de la cosa decidida, es cuando podría establecerse la anulabilidad del acto administrativo recurrido y no como consecuencia del pago efectuado. Así se declara En virtud de lo antes señalado, este Superior Jerarca considera inoficioso pronunciarse sobre los alegatos esgrimidos por la recurrente, pues al haber cancelado la Planilla de Pago N° 1590168784, se extinguió la deuda aduanera por concepto de la sanción impuesta a través del Acto Administrativo recurrido, y Así se decide (…)

Dispositiva

Se ANULA la 'Resolución' SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2017-0558 de fecha 31 de agosto de 2017, y queda FIRME la 'Resolución de Multa' SNAT/INA/GAP/LLGU/DO/UR/2015-992 de fecha 20 de abril de 2015.

Palabras clave

BRESAN ADUANASSENIATContencioso TributarioDerecho a la DefensaDebido Proceso

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