DecisiónSe ordena librar oficio al Juzgado Octavo de Primera Instancia para remitir el expediente
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil C.A., AZUCA, contra un pronunciamiento del Juzgado Octavo de Primera Instancia. La Sala observó que el recurso se fundamentó en la denegación de un recurso de regulación de jurisdicción por parte del juzgado remitente. Se determinó que, a pesar de la calificación del recurso, la Sala procedería a revisar el asunto como una regulación de jurisdicción para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
En este sentido, se advierte que conforme al Código de Procedimiento Civil, el único medio procesal para revisar una decisión relativa a la jurisdicción para conocer de una determinada causa es el recurso de regulación de jurisdicción (vid., sentencias de esta Sala Nros. 2723, 279 y 622; de fechas 29 de noviembre de 2006, 14 de febrero de 2007 y 25 de abril de 2007, respectivamente). Sin embargo, esta Sala aplicando el principio iura novit curia considera que en realidad lo pretendido por el demandado era la impugnación de la decisión dictada por el Juzgado remitente que declaró que el poder judicial sí tenía jurisdicción para conocer de la acción de solicitud de divorcio planteada por la demandante. En virtud de lo señalado y en aras de garantizar a las partes una justicia expedita y sin formalismos, manifestación consustancial del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Carta Magna, procede a revisar el presente asunto como una regulación de jurisdicción, con independencia de los términos utilizados por el demandado para calificar la presente acción. Así se determina. Ahora bien, estima esta Sala que antes de dictar un pronunciamiento definitivo, es menester revisar la totalidad del expediente del cual se deriva el presente recurso de hecho, motivo por el cual, en virtud de lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena librar oficio al Juzgado Octavo de Primera Instancia, Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines que remita el expediente Nro. “KP02-N-2017-000329” (nomenclatura de ese Tribunal), para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de esta decisión.
Dispositiva
Se ordena librar oficio al Juzgado Octavo de Primera Instancia, Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines que remita el expediente Nro. “KP02-N-2017-000329”, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de esta decisión.