TSJ/SPA, Sent. N° 00197, Exp. 2020-0041, 01/09/2021
Expediente2020-0041
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2021-09-01
DecisiónParcialmente Con Lugar
Extracto de la motiva
En consideración [al] alegato de no ser sujeto pasivo de la relación tributaria (…), se observa dentro del contexto de la ley sobre el INCE, hay disposiciones que determinan quiénes son los sujetos pasivos del aporte a que se contrae el [artículo 10, ordinal 1° de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación y Educativa (INCE) y, el artículo 14, numerales 1 y 2, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES)], y es así que el mismo, señala a las personas naturales o jurídicas que dan ocupación en sus establecimientos a cinco o más trabajadores (…). Sería contrario a la letra y al espíritu de la Ley pretender que la voluntad del Legislador fue de excepcionar a las empresas de servicio como sujetos pasivos del aporte del INCE, cuando al concordar con su artículo 10 de creación, otros artículos de la misma y su reglamento, artículo 14 numerales 1° y 2° (sic) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), normativa vigente desde el 3er Trimestre del 2008, resulta claro concluir que no sólo los industriales y los comerciantes están obligados al aporte del 2%, por cuanto están incluidos todas las categorías de patronos. Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas se considera improcedente la condición de no aportante formulada por la empresa AGROPECUARIA LA CAÑO; C.A., N° de aporte 921144. En referencia a que solamente [la aportante] ha tenido según su nómina un número superior a cinco (05) trabajadores en los meses de diciembre 2008, enero, febrero y marzo 2009, se consideró improcedente ya que se pudo constatar a través de sus registros contables, que la empresa no refleja paga a cinco (05) o más trabajadores durante el trimestre 2/2006 al 1/2007 (sic). En relación a [la] solicitud de compensación de un pago realizado el 27 de febrero de 2008 ante el Banco Provincial por un monto de TREINTA MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (30.970,00), se consideró improcedente por cuanto en [los] registros [del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES)] no se refleja el mencionado pago. En consecuencia, se ratifica en todas y cada una de sus partes el Acta de Reparo No. 282.015-09-33 de fecha 09.06.2009, quedando la contribuyente AGROPECUARIA LA CAÑO, C.A., N° de Aporte 921144 obligada a cancelar al Instituto por concepto de aportes e intereses moratorios (sic), la cantidad de SETECIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 726,00). Ahora bien, del Acta de referencia se desprende la configuración de una infracción correspondiente al 3er Trimestre del año 2007 al 3er trimestre del 2008, conforme a lo dispuesto en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario [del año 2001, vigente en razón del tiempo], dispone: (…). Asimismo, una vez analizado el contenido del Acta de Reparo, se observó que la precitada contribuyente retuvo cantidades menores a las legalmente establecidas (obligación de retener a la orden del Instituto, el ½% de las utilidades anuales, pagadas a los trabajadores según lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 10 de la Ley sobre el INCE y numeral 2 del artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) durante el año 2006 al 2003 (sic), conforme a lo establecido en el artículo 112, numeral 4, del Código Orgánico Tributario de 2001 [aplicable ratione temporis]: (…). En este sentido la sanción correspondiente deberá graduarse en su término medio, en atención con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal del año 2005: (…). De las normas transcritas se desprende que al contribuyente le corresponde pagar una multa de noventa y cuatro por ciento (94%) del tributo omitido establecida en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario [del año 2001, vigente en razón del tiempo] agravada con el numeral 3 y atenuada con los numerales 2 y 3 de los artículos 95 y 96 del Código supra mencionado por la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 634,50) (…); más una multa correspondiente al ½% por cuanto el contribuyente retuvo cantidades menores a las legalmente establecidas (obligación de retener a la orden del Instituto, el ½% de las utilidades anuales según lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 10 de la Ley sobre el INCE), por el ochenta y un por ciento (81%) del tributo omito establecida en el artículo 112 numeral 3 del Código Orgánico Tributario [de 2001] agravada con el numeral 3 y atenuantes 2 y 3 de los artículos 95 y 96 del Código supra mencionado por la cantidad de ONCE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 11,34), correspondiente a la aplicación del Código Orgánico Tributario [de 2001] (sic). De conformidad con el artículo 81 del Código Orgánico Tributario [de 2001] se aplicará la sanción pecuniaria más grave cuando concurran dos o más ilícitos tributarios, aumentada con la mitad de las otras sanciones. Por ende, en aplicación del precepto mencionado [esa] Gerencia General de Tributos, determinó lo siguiente: Incumplimiento del ordinal 1° y 2° de la Ley sobre el INCE y artículo Bs. 726,00 14 ordinal 1° y 2° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del [Bs. 0,01] Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). Multa establecida en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario Bs. 634,00 [de 2001] agravada con el numeral 3 y atenuada con los numerales [Bs. 0,01] 2 y 3 en los artículos 95 y 96 del Código supra mencionado (94%) sobre Bs. 675,00. Más: Multa establecida en el artículo 112 Numeral 4 del Código Bs. 11,34 Orgánico Tributario [de 2001] agravada con el numeral 3 y [Bs. 0,01] atenuada con los numerales 2 y 3 en los artículos 95 y 96 del Código supra mencionado (81%) sobre Bs. 14,00. Total Multa: Concurso de infracciones tributarias artículo 81 del Bs. 640,17 Código Orgánico Tributario [de 2001, aplicable en razón del [Bs. 0,01] tiempo]. Total a pagar Bs. 1.366,1 [Bs. 0,01] En consecuencia, las objeciones derivadas de la fiscalización dan lugar a intimar a la contribuyente a cancelar por concepto de aportes y multas la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.366,17)”. (…)”. (Sic). (Mayúsc