Sentencia N° 197 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de marzo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00197, Exp. 2016-0063, 15/03/2017
Expediente2016-0063
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-03-14
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso de apelación interpuesto por OTERCA MAQUINARIAS, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario. Se argumenta que la apelación no cumplió con los requisitos de fundamentación establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que llevó a la Sala a considerar que no se formularon adecuadamente los alegatos de la parte recurrente. La decisión reafirma la firmeza de la sentencia apelada.

Extracto de la motiva

La norma anteriormente transcrita establece dos requisitos o cargas procesales para el apelante: i) presentar el escrito de fundamentación de la apelación dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente por el tribunal de Alzada; y ii) el deber de precisar en dicho escrito de fundamentación las razones de hecho y de derecho que sustentan su desacuerdo con el fallo recurrido. En consecuencia, de no cumplir concurrentemente la parte apelante con la carga procesal impuesta por dicha norma adjetiva, la apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. La última de las cargas procesales mencionadas tiene como fin poner en conocimiento al juez revisor de los vicios que se le atribuyen al fallo de primera instancia, así como los motivos de hecho y de derecho en que sustentan dichos alegatos, so pena de incurrir el apelante en una incorrecta fundamentación, tal y como lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Sala, incluso antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Vid. decisiones Núms. 05148 y 00426, de fechas 21 de julio de 2005 y 19 de mayo de 2010 casos: Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN) y Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A.). En este mismo sentido, ha sostenido la Sala que la correcta fundamentación de la apelación exige, en primer lugar, la oportuna presentación del escrito correspondiente y, en segundo término, la exposición de las razones fácticas y de iure en que basa el apelante su recurso, aun cuando tales motivos se refieran a la impugnación del fallo por vicios específicos o a la disconformidad con la decisión recaída en el juicio. Esto último se deriva de la naturaleza propia del recurso de apelación, el cual puede servir como medio de impugnación o de defensa frente a un gravamen causado, bajo la óptica de quien recurre, por el fallo cuestionado, tal y como lo dejó sentado en las sentencias Núms. 00080 y 01725 del 27 de enero de 2010 y 18 de diciembre de 2014, recaídas en los casos: Supermetanol, C.A. y Vesther, C.A, respectivamente); interpretación que resulta igualmente aplicable al vigente artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. A tal efecto, el requisito de la fundamentación de la apelación tiene como finalidad permitir al juez revisor el análisis exhaustivo de los motivos de hecho y de derecho en los que se fundan los vicios alegados y que se imputan al fallo de primera instancia, pues ello será lo que permita definir los presupuestos de la pretensión impugnatoria de quien solicita el análisis o la revisión que a su decir, ha causado un gravamen a los intereses controvertidos en juicio.

Dispositiva

Se declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial de la sociedad mercantil OTERCA MAQUINARIAS, C.A., contra la sentencia definitiva Núm. PJ0082015000181 dictada en fecha 13 de agosto de 2015, por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario, la cual queda FIRME.

Palabras clave

apelaciónfundamentaciónjurisdiccióncontenciosoadministrativotribunalesfiscalización

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