La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Maiberlin Carolina Fajardo Cermeño contra Cementerio Parque Metropolitano, C.A. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Octavo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la solicitante estaba amparada por la inamovilidad laboral establecida en un decreto presidencial.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Mediante sentencia del 23 de noviembre de 2015 (folios 4 al 6 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Maiberlin Carolina Fajardo Cermeño, por encontrarse para el momento del despido presuntamente amparada por la inamovilidad laboral prevista en el Decreto Presidencial Nro. 1.583 del 30 de diciembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.168 Extraordinario de la misma fecha, aplicable en razón del tiempo.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes indicados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana MAIBERLIN CAROLINA FAJARDO CERMEÑO contra la sociedad mercantil CEMENTERIO PARQUE METROPOLITANO, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada, dictada en fecha 23 de noviembre de 2015 por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Palabras clave
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