La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Stauffer Hotels de Venezuela, C.A. contra la sentencia No. 2323 del 24 de febrero de 2011, que declaró extinguida la acción por pérdida del interés. La Sala revocó la decisión del Tribunal Superior, argumentando que este debió notificar a la parte recurrente para que manifestara su interés en continuar con el proceso, garantizando así el derecho a la tutela judicial efectiva. Se ordenó al Tribunal a quo continuar con la tramitación del caso.
Extracto de la motiva
El Tribunal a quo señaló que la contribuyente “no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento” luego del 8 de enero de 2009, fecha en la cual se le dio entrada al recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y subsidiariamente al recurso jerárquico, por tal motivo declaró “la extinción de la acción por pérdida del interés”. Por su parte, la representación judicial de la contribuyente manifestó que no le correspondía impulsar el proceso desde el momento que se le dio entrada al expediente judicial hasta que se admitiera el recurso incoado, y que aun siendo así, el Tribunal de la causa no debió declarar “la pérdida del interés procesal” sin antes consultarle a la parte recurrente si mantenía interés en continuar con el proceso. Al respecto, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal en sentencia No. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros, al referirse a la pérdida del interés procesal precisó lo siguiente: “(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión. El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’). El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’). En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia (…)”. (Destacado de esta Sala).
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la sociedad de comercio STAUFFER HOTELS DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia No. 2323 de fecha 24 de febrero de 2011, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. 2.- Se REVOCA el fallo apelado. 3.- Se ORDENA al Tribunal a quo continuar la tramitación de la causa.