Sentencia N° 197 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de febrero de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00197, Exp. 2012-1357, 26/02/2013
Expediente2012-1357
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-02-26
DecisiónSe difiere el pronunciamiento sobre la medida preventiva solicitada

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida de embargo preventivo solicitada por la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) contra Transeguro, C.A. de Seguros. La Sala destacó que la empresa demandada había sido intervenida por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, lo que suspende toda medida judicial preventiva o de ejecución en su contra, salvo que provenga de hechos derivados de la intervención. Por lo tanto, se difirió el pronunciamiento sobre la medida solicitada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la medida de embargo preventivo solicitada por la representación judicial de la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) con ocasión de la demanda por ejecución de fianza interpuesta por la citada empresa contra la sociedad mercantil Transeguro C.A. de Seguros. Antes de pasar a analizar la medida cautelar peticionada y el cumplimiento de los requisitos necesarios para acordarla, la Sala estima menester advertir que ha tenido conocimiento que mediante Providencia N° FSAA-2-3-002502 de fecha 24 de agosto de 2012 (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.998 de fecha 31 de agosto de 2012), el Superintendente de la Actividad Aseguradora acordó la intervención con cese de operaciones de la sociedad mercantil Transeguro C.A. de Seguros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de la Actividad Aseguradora (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.990 Extraordinario del 29 de julio de 2010). Precisado lo anterior, se observa que el artículo 101 de la mencionada ley contempla lo siguiente: “Artículo 101.- Durante el régimen de intervención, y hasta tanto éste culmine, queda suspendida toda medida judicial preventiva o de ejecución en contra de la empresa intervenida y no podrá continuarse ninguna acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención. Ordenada la intervención, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora notificará a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores y justicia, a los fines de evitar la autenticación o protocolización de actos de enajenación o gravamen de bienes, sin la previa autorización del órgano regulador de la actividad aseguradora.” (Resaltado de la Sala). La norma citada establece un régimen especial por el cual se suspende toda medida judicial contra las empresas que se encuentren intervenidas, salvo que provengan de hechos derivados de la intervención.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: se DIFIERE el pronunciamiento sobre la medida preventiva solicitada por el apoderado judicial de la sociedad anónima CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC) contra la sociedad mercantil TRANSEGURO, C.A. DE SEGUROS, en virtud de la suspensión de la causa principal dispuesta mediante sentencia N° 0167 publicada en el expediente principal el 20 de febrero de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora.

Palabras clave

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