Sentencia N° 197 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de marzo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00197, Exp. 2010-0058, 04/03/2010
Expediente2010-0058
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró la perención y extinguió la instancia en un juicio ejecutivo por deudas tributarias. La Sala determinó que la parte actora, el Fisco Nacional, había realizado actos suficientes para mantener el impulso del juicio, por lo que no se cumplía el requisito de inactividad que justifica la perención. En consecuencia, se revocó la decisión del tribunal inferior y se ordenó la continuación del juicio ejecutivo.

Extracto de la motiva

En el presente caso el tribunal circunscribe la decisión, a determinar la procedencia de la perención de la instancia, por cuanto se advierte la inactividad prolongada de la parte actora en el proceso, a este respecto debe señalarse: La perención es un modo de terminación anormal del proceso, cuyo origen deviene del proceso civil u ordinario, en tal sentido según el Código de Procedimiento Civil, esta se verifica por el transcurso de un año sin haberse realizado ningún acto del procedimiento por las partes. (…) En este orden de ideas, esta juzgadora encuentra que la parte actora presentó ante este Tribunal, escrito de demanda en contra de la empresa supra identificada, para lo cual, se le dio entrada en fecha 30/04/2008, librándose decreto de intimación y de embargo ejecutivo en fecha 07/05/08 (…). Como se puede observar, se evidencia una absoluta pasividad de parte de la demandante, quien luego de interponer el juicio ejecutivo, no realizó más actuación para darle impulso (…). Volviendo sobre los actos interruptivos de la perención, la doctrina es conteste al señalar que no es la ejecución de un acto procesal, no puede ser cualquier acto, debe ser un acto que denote la intención de las partes de promover la continuación del juicio (…).

Dispositiva

1.- QUE PROCEDE la consulta de la sentencia dictada el 9 de julio de 2009 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. 2.- REVOCA la sentencia anteriormente identificada, mediante la cual se declaró consumada de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda de juicio ejecutivo ejercido por el abogado Miguel Ángel Hernández Gil, actuando como representante judicial del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el ciudadano Jorge Isnardo Mora Saenz, propietario del fondo de Comercio denominado EL WILJOR, en virtud de los créditos fiscales líquidos y exigibles a favor del mencionado ente fiscal, por concepto de multa e intereses moratorios debido al incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta para los ejercicios fiscales correspondientes a los años 2004 y 2005, derivados del Acta de Intimación de Pago de Derechos Pendientes identificada con las letras y números RLA/DR/CD/SC/2007-57 del 27 de marzo de 2007, emitida por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el monto total de siete millones doscientos tres mil bolívares sin céntimos (Bs. 7.203.000,00) ahora expresado en siete mil doscientos tres bolívares (Bs. 7.203,00). Por lo tanto, se ORDENA la continuación de la causa en el referido juicio.

Palabras clave

perenciónjuicio ejecutivotributarioSENIAT

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