Sentencia N° 197 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de febrero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00197, Exp. 1974-1425, 18/02/2009
Expediente1974-1425
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-02-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de expropiación presentada por la Procuraduría General de la República, fundamentada en el Decreto Nº 359 del 4 de septiembre de 1958. Sin embargo, se determinó que dicho decreto fue revocado por el Decreto Nº 1.190 del 25 de octubre de 1990, lo que llevó a la Sala a declarar el decaimiento del objeto de la demanda de expropiación por causa de utilidad pública o social. La decisión se basa en la falta de vigencia del fundamento legal que sustentaba la solicitud de expropiación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el asunto sometido a su consideración, para lo cual observa que la representación de la Procuraduría General de la República fundamentó su solicitud de expropiación por causa de utilidad pública o social en el Decreto Nº 359 del 4 de septiembre de 1958, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 25.770 de fecha 26 de septiembre de igual año. Igualmente, se observa que en el oficio Nº DGPROPDU/DT/DS Nº 000199, de fecha 18 de septiembre de 2007, emanado de la Directora General de Planificación y Regulación de Obras Públicas y Desarrollo Urbano del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, urbanista Maribel Chellini A., dirigido al Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, consignado por la representación judicial de este último organismo, junto con el escrito del 4 de diciembre de 2008, con ocasión de los autos para mejor proveer Nros. 035 y 128, dictados por la Sala en fechas 10 de mayo y 22 de noviembre de 2006, respectivamente, se señaló lo siguiente: “(…) Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de dar respuesta al Oficio G.G.L.-CE.-Nº 003035 del 14 de agosto de 2007, remitido a la Consultoría Jurídica de este Ministerio, recibido en esta Dirección General en fecha 14 de septiembre de 2007, mediante el cual solicita información relativa al proceso expropiatorio de los terrenos y bienhechurías afectados para la construcción del ‘Centro Urbano Valles del Tuy’ en virtud del Decreto Nº 359 del 04 de septiembre de 1958, publicado en la Gaceta Oficial Nº 25.751 de la misma fecha. Al respecto le informo que, tal como se expuso en nuestro Oficio DGPROPDU/DT/DS Nº 000172, dirigido a su Despacho en fecha 20 de agosto de 2007 (copia anexa), el Decreto que nos ocupa fue modificado por el Decreto Nº 1.629 del 27 de febrero de 1974, publicado en la Gaceta Oficial Nº 30.344 de fecha 05 de marzo de 1974, y el mismo fue derogado por el Decreto Nº 1.264 del 11 de noviembre de 1975, publicado en la Gaceta Oficial Nº 30.844 de fecha 12 de noviembre de 1975 (copia anexa), quedando a cargo del Instituto Nacional de la Vivienda las negociaciones o expropiaciones necesarias para la adquisición total o parcial de los terrenos y demás bienes afectados por el mencionado Decreto Nº 359. Asimismo hago de su conocimiento que, como resultado de las averiguaciones que esta Dependencia realiza en procura de la recuperación de sus archivos, se verificó que el tantas veces nombrado Decreto Nº 359 fue revocado según el Decreto nº 1.190 del 25 de octubre de 1990, publicado en la Gaceta Oficial Nº 34.586 de fecha 02 de noviembre de 1990(copia anexa) (…)”. En efecto, tal y como lo señala la Directora General de Planificación y Regulación de Obras Públicas y Desarrollo Urbano del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura en su oficio Nº DGPROPDU/DT/DS Nº 000199, aprecia la Sala que el Decreto del Ejecutivo Nacional Nº 1.190 del 25 de octubre de 1990, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 34.586 de fecha 2 de noviembre de ese mismo año, establece lo siguiente: “(…) De conformidad con las disposiciones del artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; en Consejo de ministros: DECRETA: Artículo 1.- Se revoca el Decreto 359 de fecha 04 de septiembre de 1958, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 25.751, de igual fecha, que declaró procedente solicitar la expropiación por causa de utilidad pública de dos lotes de terrenos, ubicados el primero en el Municipio Reyes de Cueta, Distrito Paz Castillo del estado Miranda, y el segundo en el Municipio Charallave, Distrito Urdaneta del mismo Estado Miranda. Artículo 2.- El Ministro del Desarrollo Urbano queda encargado de la ejecución del presente Decreto (…)”. Como consecuencia de lo anterior, visto que el Decreto Nº 359 del 4 de septiembre de 1958, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 25.751, de igual fecha, sobre el cual se sustenta la solicitud de expropiación, fue revocado por el Decreto del Ejecutivo Nacional Nº 1.190 del 25 de octubre de 1990, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 34.586 del 2 de noviembre de ese mismo año, debe esta Sala declarar el decaimiento del objeto en la demanda de expropiación por causa de utilidad pública y social intentada por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en la solicitud de expropiación por causa de utilidad pública o social interpuesta por la Procuraduría General de la República, de “un inmueble ubicado en la jurisdicción del Municipio Santa Teresa, Distrito Independencia del Estado Miranda, cuya superficie es de veintisiete hectáreas y treinta y dos centésimas (27,32 Has) sus linderos son: al Norte, con la fila de Buena Vista que la separa de la Hacienda Mopia, propiedad del Instituto Agrario Nacional entre los vértices P357 a P362, en setecientos setenta y tres metros con catorce centímetros (773,14 mts). Al Este, el eje de la línea de transmisión eléctrica propiedad de CADAFE, denominada Santa Teresa-Aragua-Carabobo entre los vértices P356 y P357, cuatrocientos ochenta y seis metros con sesenta y siete centímetros (486,67 mts). Al Sur, el Camino Real que conduce a Santa Teresa en doscientos quince metros con treinta y tres centímetros (215,33 mts) y al Oeste, terrenos que ocupa la Alfarería Santa Teresa entre los vértices P362 y P355 en seiscientos veintiún metros con treinta y siete centímetros (621,37 mts)”, por encontrarse afectado por el Decreto Nº 359 del 4 de septiembre de 1958, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 25.751 de ese mismo mes y año, para la construcción de un nuevo centro urbano en los Valles del Tuy. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

expropiaciónutilidad públicadecretoderecho administrativojustiprecioprocuraduría

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca