Sentencia N° 197 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de febrero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00197, Exp. 2006-1761, 20/02/2008
Expediente2006-1761
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-02-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por Servicios Iscar, C.A. La apelación se fundamentó en el supuesto vicio de falso supuesto de hecho, alegando que no se demostró el caso fortuito que impidió el cumplimiento de las obligaciones aduaneras por parte de la empresa recurrente. La Sala, tras analizar las pruebas y alegatos, concluyó que la contribuyente actuó de manera diligente y que las circunstancias que llevaron a la extemporaneidad en la transmisión de los manifiestos de carga eran ajenas a su control. Por lo tanto, se desestimó el alegato del Fisco Nacional y se confirmó la decisión del tribunal inferior, declarando sin lugar la apelación y condenando en costas al Fisco Nacional. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, reafirmando la protección de los derechos de la contribuyente en el marco del debido proceso y la defensa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia N° 0269 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en fecha 29 de junio de 2006, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Servicios Iscar, C.A., contra las resoluciones de multa antes señaladas, expedidas con fundamento en el artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Valencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, así como los alegatos y defensas expuestas por cada una de las partes, observa esta Sala que la controversia planteada en el caso sub examine se contrae a determinar si el pronunciamiento dictado por el juez a quo estuvo ajustado a derecho al haber considerado “(i) que la sociedad mercantil contribuyente fue diligente ante la Aduana Aérea Principal de Valencia, por cuanto nunca dejó de transmitir al SIDUNEA los manifiestos de carga en un tiempo oportuno y, (ii) con lugar la eximente de responsabilidad alegada por la recurrente” o si, por el contrario, tal como lo sostiene el Fisco Nacional en su apelación, el a quo incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho por cuanto en el expediente no se encuentra suficientemente demostrado el caso fortuito y la fuerza mayor que impidiera a la empresa recurrente el cumplimiento del registro en la oficina aduanera respectiva de los manifiestos de carga en la oportunidad prevista en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Aduanas, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre el Sistema Aduanero Automatizado. Planteada la litis en los términos expuestos, de la lectura del fallo apelado se advierte que el Juez de instancia en la oportunidad de dictar su pronunciamiento consideró que no es correcta la objeción de la Administración Tributaria según la cual la contribuyente actuó en forma negligente en la transmisión extemporánea al SIDUNEA de los manifiestos de carga, de “cara a una eventualidad que era perfectamente vencible ya que disponía hasta las 12 de la noche para transmitir los Manifiestos de Carga” y así dar cumplimiento a la referida normativa.

Dispositiva

Por las razones expresadas (…) declara: CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad (…) NULAS y sin efecto legal alguno las resoluciones de imposición de multa (…) CONDENA al pago de costas procesales al (…) (SENIAT).

Palabras clave

Contencioso TributarioMultasCaso FortuitoDebido Proceso

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