Sentencia N° 197 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de febrero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00197, Exp. 2006-0995, 07/02/2007
Expediente2006-0995
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-02-06
DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD

Resumen

La sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. interpuso un recurso contencioso administrativo de anulación por el silencio administrativo negativo del Ministro del Trabajo. Posteriormente, el apoderado judicial desistió de la pretensión incoada. La Sala, tras evaluar la solicitud de desistimiento y la documentación presentada, decidió homologar dicho desistimiento, considerando que no contraviene el orden público ni está prohibido por la ley.

Extracto de la motiva

Mediante escrito presentado en fecha 23 de noviembre de 2006, el apoderado judicial de la sociedad mercantil accionante desistió de la pretensión incoada en los siguientes términos: “(…) habiéndose producido la satisfacción extraprocesal de la pretensión cuya tutela judicial efectiva habíamos solicitado a través del presente proceso, en nombre de mi representada COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., me veo forzado a desistir de la pretensión de anulación con fundamento en lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.” De otra parte, en fecha 17 de enero de 2007, fue consignada la documentación requerida por esta Sala, la cual es del tenor siguiente: “Yo, LEONDINA DELLA FIGLIUOLA, (…) titular de la cédula de identidad, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.497, procediendo en este acto en mi carácter de Representante Judicial Suplente de ‘COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. (antes PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.)’, (…) representación la mía que consta de nombramiento realizado por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. celebrada el día 10 de julio de 2006, inscrita bajo el N° 46, Tomo 186-A Sgdo., suficientemente facultada para este otorgamiento por el artículo 28 del Documento Constitutivo Estatutario, autorizo al abogado VÍCTOR HERNÁNDEZ, (…) para que en nombre y representación de COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. desista del Recurso Contencioso Administrativo de Anulación en contra de la inscripción del Sindicato Bolivariano de Trabajadores de FEMSA Barinas (SINBOTRAFEBAR), que cursa ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Exp. 2006-995)…

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., ello en virtud del silencio administrativo negativo en que incurrió el MINISTRO DEL TRABAJO (ahora Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social), al no pronunciarse sobre el recurso jerárquico intentado en fecha 03 de agosto de 2005, contra el acto administrativo N° SLIII-292-05 del 22 de julio de 2005, emanado de la Inspectoría del Trabajo de Barinas en el Estado Barinas, por el cual se inscribió y registró el Sindicato Bolivariano de Trabajadores de FEMSA Barinas (SINBOTRAFEBAR). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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