Sentencia N° 197 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00197, Exp. 16756, 06/02/2002
Expediente16756
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-02-05
DecisiónDeclina en la SALA SOCIAL DE ESTE SUPREMO TRIBUNAL LA COMPETENCIA PARA RESOLVER EL CONFLICTO DE COMPETENCIA PLANTEADO
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y Agrario y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. La controversia surgió a raíz de una demanda por cobro de bolívares interpuesta por varios ciudadanos contra la Gobernación del Estado Apure, relacionada con conceptos laborales.
Extracto de la motiva
Para decidir, la Sala observa: En el caso de autos se plantea ante esta Sala una regulación de la competencia en virtud del conflicto negativo surgido entre el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. Ahora bien, a los fines de determinar la competencia de esta Sala para regular la competencia, es necesario observar, que el artículo 42 numeral 21 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, confiere la competencia a este Máximo Tribunal para decidir los conflictos de competencia entre Tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro Tribunal Superior común a ellos en el orden jerárquico y el artículo 43 eiusdem, determina que la Corte conocerá en Sala de Casación Civil los asuntos enumerados en los numerales 33, 20 y 21 del artículo 42, si ellos corresponden a la jurisdicción Civil, Mercantil, del Trabajo o de alguna otra especial. El caso de autos trata, evidentemente de un conflicto negativo de competencia suscitado entre los citados tribunales, en el cual no existe un Tribunal Superior común a ellos y en tal virtud, de conformidad con las normas transcritas, la regulación de competencia efectivamente corresponde a este Alto Tribunal. Así se declara. Sin embargo, no precisan los indicados artículos cuál de las Salas de este Supremo Tribunal es la llamada a dirimir el conflicto de competencia suscitado, por lo que es preciso determinar, a la luz de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y dada la creación de las nuevas Salas de este alto Tribunal por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala a la cual corresponde decidir el conflicto planteado. Ahora bien, el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, derogó expresamente la competencia de la Sala de Casación Civil de este Supremo Tribunal para conocer de los asuntos en materia agraria, laboral y de menores, por cuanto atribuye el conocimiento de los mismos a la creada Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos, la controversia está referida a un asunto laboral, y en tal virtud, a la luz de las normas supra señaladas, corresponde a la Sala Social de este Alto Tribunal la regulación de competencia planteada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en la SALA SOCIAL DE ESTE SUPREMO TRIBUNAL LA COMPETENCIA PARA RESOLVER EL CONFLICTO DE COMPETENCIA PLANTEADO y, en consecuencia, ordena la remisión del expediente a la mencionada Sala. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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