La ciudadana Mercedes Arabia Ramírez Dávila interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia que dejó sin efecto su designación como Jueza del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La Sala Político-Administrativa, tras analizar los alegatos y la normativa aplicable, concluyó que la Comisión Judicial carecía de competencia para tomar tal decisión, lo que configuró un vicio de ilegalidad que llevó a declarar la nulidad del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Comisión Judicial, al dejar sin efecto la designación de la recurrente, actuó sin la debida competencia, ya que la estabilidad en el ejercicio del cargo es un derecho constitucional que debe ser garantizado a los jueces de carrera. La recurrente, al haber sido reconocida como jueza itinerante permanente, no podía ser removida sin un procedimiento disciplinario que justificara tal acción. La Sala, en virtud de la incompetencia de la Comisión Judicial, declara la nulidad del acto recurrido y ordena la restitución de la recurrente en su cargo, así como el pago de los sueldos dejados de percibir.
Dispositiva
Se declara CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana abogada MERCEDES ARABIA RAMÍREZ DÁVILA, contra la decisión emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, contenida en el oficio N° CJ-05-7876 de fecha 2 de noviembre de 2005, mediante el cual se dejó sin efecto su designación como Jueza de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual se declara NULO. Se ordena su restitución en el cargo de jueza en el Juzgado Décimo Cuarto de Control de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, o a otro Juzgado de igual categoría de esa misma Circunscripción Judicial. Se ordena el pago de los sueldos básicos dejados de percibir a partir de la fecha del acto recurrido, hasta la publicación del presente fallo.
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